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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Que, a través del Informe Nº 00347-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de estrategia focalizada, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar y disponer la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1936379-1 Designan responsables de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario - PEIP Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 014-2021-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO Lima,16 de marzo de 2021 VISTOS: i) El Informe Nº Informe N° 005-2021-MINEDU/VMGI- PEIP ESCUELAS BICENTENARIO/OTI de fecha 28 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Tecnologías de Información del PEIP Escuelas Bicentenario; ii) El Informe Nº 019-2021-MINEDU/VMGI- PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OAJ de fecha 3 de marzo de 2021 emitido por O fi cina de Asesoría Jurídica del PEIP Escuelas Bicentenario; y CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene la fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas designarán al/la funcionario/a responsable de entregar la información solicitada, así como al/la funcionario/a responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003- PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento a que se re fi ere el considerando precedente, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7° y 8° del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de emitir los actos resolutivos de su competencia; Con el visto del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 011-2020- MINEDU que creó el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al/la Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración, como responsable de entregar la información de acceso público del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Designar al/la Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Tecnologías de Información, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a los titulares de las O fi cinas señaladas en los artículos 1 y 2. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese, publíquese.PATRICIA ALVARADO LIZARME Directora EjecutivaProyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 1936346-1