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64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo k. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. l. Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE y sus modi fi catorias Artículo 5.- Responsabilidades Son responsables de la implementación del presente Reglamento, la Secretaría General y la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, de la ONPE. Artículo 6.- Abreviaturas A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad. GITE : Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.JAACTD : Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. MPVE : Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE.MPF : Mesa de Partes Física de la ONPEODPE : O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ORC : O fi cina Regional de Coordinación. SG : Secretaría General.SGACTD : Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. SISEN : Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 7.- De fi niciones En adelante, y para efectos de la presente norma, se entenderá por: a) Administrado Persona natural o jurídica que realiza algún trámite ante la ONPE. b) Acto Administrativo Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c) Casilla electrónica Buzón electrónico, considerado domicilio procesal, que la ONPE asigna al administrado, previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos administrativos emitidos por la ONPE. d) Certi fi cado digital Documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona en el espacio virtual. e) Código de usuario Identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos de las casillas electrónicas del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas, el cual se obtiene una vez realizado el registro del usuario. f) Contraseña Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confi dencial asignados al usuario, para acceder al SISEN, los cuales se obtienen una vez realizado el registro del usuario. g) Encargado de las noti fi caciones Personal designado por la SG que realiza el depósito del acto administrativo emitido por el área correspondiente, en la casilla electrónica del usuario. h) Firma digital Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y e fi cacia jurídica. Da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la fi rma electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. i) Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Organismo electoral constitucionalmente autónomo con competencia nacional. Constituye la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica. j) Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. k) Notifi cación electrónica Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento y el administrado, efectuado a través de una casilla electrónica proporcionada por la ONPE. l) Operador de casillas electrónicas Servidor responsable de otorgar una casilla electrónica gratuita de la ONPE a los usuarios, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, las incidencias que se produzcan. m) Sistema de noti fi caciones electrónicas de la ONPE Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los actos administrativos dirigidos al usuario, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por la ONPE. n) Sellado de tiempo (Timestamping) Mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos ha existido y no ha sido alterada desde un instante especí fi co en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de con fi anza testi fi cando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas. o) Usuario Se re fi ere a todo(a) administrado(a) que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por la ONPE. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8.- Gratuidad El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Artículo 9.- Garantía del debido funcionamiento La ONPE, a través de las áreas competentes, adopta las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido funcionamiento de las casillas electrónicas, con la fi nalidad de que los actos administrativos sean noti fi cados adecuadamente a los usuarios; así como brindar la seguridad e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de notifi caciones electrónicas. Artículo 10.- Responsabilidad de la GITE Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control tecnológico de las casillas electrónicas, la ONPE a través de la GITE, se encarga del diseño y desarrollo de las respectivas aplicaciones informáticas; considerando las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas, brindando el soporte técnico pertinente de manera permanente. Asimismo, la GITE brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos tecnológicos, así como brinda soporte técnico a los administrados sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas, y realiza mantenimiento y actualización pertinente al SISEN.