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56 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano miembro instructor, en ejercicio de la potestad conferida en el literal c, del artículo 44, del RPD y los fundamentos 11 al 13 de la presente resolución, remitirá directamente la denuncia a la Autoridad Nacional de Control respectiva. Esta solución permitirá evitar supuestos de non bis in ídem procesal, a la vez que respeta el carácter contingente y difuso del criterio competencial en razón de la materia: tipo y nivel de sanción a imponer. 17. No obstante, como excepción a la regla general, si el miembro instructor toma conocimiento de una denuncia que por la trascendencia, gravedad y/o repercusión social (por ejemplo: fl agrancia, violencia intrafamiliar, actos de corrupción, compromiso de la independencia judicial o fi scal u otros) amerite que la competencia funcional sobre la investigación del procedimiento sea llevado ante la JNJ, deberá comunicarlo al Pleno con la fi nalidad de evaluar si procede la remisión o no de dicho caso a la correspondiente Autoridad Nacional de Control. La decisión fi nal que se adopte debe estar debidamente motivada bajo las circunstancias expuestas líneas atrás. 18. Con fi nalidad que el Pleno tenga la información sobre las denuncias que han sido remitidas a las Autoridades de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, los miembros instructores deberán remitir de manera mensual al Pleno dicha información. 19. Por lo expuesto, estando al acuerdo del Pleno de la JNJ adoptado por unanimidad en sesión de 12 de febrero del presente año, de conformidad con los artículos 2, literales “f” y “g”, 42, 43, inciso 1, y 44 de la LOJNJ y el numeral 78.1, del artículo 78 del T.U.O. de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 7. SE RESUELVE:Artículo Primero. Establecer como precedente administrativo el criterio de interpretación expuesto en los fundamentos jurídicos 15 al 17 de la presente resolución, los que serán de obligatorio cumplimiento, en adelante, para las denuncias interpuestas contra los/as jueces, juezas o fi scales del primer, segundo o tercer nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. Artículo Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura de la página electrónica institucional: www.jnj.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO Presidenta 1 Cfr. G IMENO SENDRA , Vicente. Derecho Procesal Penal . Editorial Thomson Reuters, Civitas, España 2012, pág. 167. 2 Cfr. S AN MARTÍN CASTRO , César. Derecho Procesal Penal, Lecciones . Fondo Editorial INPECCP, Lima 2015, pág. 156. 3 Cfr. D E LA OLIVA SANTOS , Andrés; A RAGONESES MARTÍNEZ , Sara; H INOJOSA SEGOVIA , Rafael; M UERZA ESPARZA , Julio; T OMÉ GARCÍA , José Antonio. Derecho Procesal Penal . Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Sexta edición. Madrid 2003, pág. 125. 4 Si bien la LOJNJ menciona a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, por el momento y hasta que se instalen debemos de entender que se trata de la OCMA (O fi cina de Control de la Magistratura) y FSCI (Fiscalía Suprema de Control Interno). 5 Artículo 78 del TUO de la Ley N.º 27444: 78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad 6 Artículo 4 de la LOJNJ: La Junta Nacional de Justicia actúa en pleno y en comisiones. También puede delegar en uno o algunos de sus miembros las atribuciones no colegiadas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su función. 7 Aprobado por D.S. 004-2019-JUS 1937059-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Complementan el artículo 2º de la R.A. Nº 224-2020/MDSM, que conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Miguel RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 137-2021 /MDSM San Miguel, 16 de marzo de 2021.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, los memorandos Nº 057 y Nº 063-2021-GM/ MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal y el informe Nº 011-2021-GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 224-2020/ MDSM; se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; Que, asimismo, en el artículo 2º de la resolución citada, se designa como integrantes del comité en mención a los siguientes miembros: • Presidente Gerente de Desarrollo Urbano • Primer Miembro Gerente de Desarrollo Económico• Segundo Miembro Gerente de Planeamiento y Presupuesto Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda a la Alta Dirección, que se amplíe el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incluyendo a miembros suplentes dentro de su conformación; Que, la Gerencia Municipal, eleva el pedido, y proponen a los integrantes que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- COMPLEMENTAR, el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 224-2020/MDSM, de fecha 01 de abril de 2020, que conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Miguel, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, como sigue: Titulares:• Presidente Gerente de Desarrollo Urbano. • Primer Miembro Gerente de Administración y Finanzas.