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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.o 01-2021, del 4 de febrero de 2021, en la que se decidió la suspensión del señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo Municipal N.o 006-2021-MDA- LM/CM, de la misma fecha, con que se formalizó dicha decisión. c) Carta N. o 001-2021-MDA-LM-/SG, del 11 de febrero de 2021, con que se noti fi có al señor alcalde el referido acuerdo. d) Documento, del 2 de marzo de 2021, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Anco dejó constancia de que no se impugnó el referido acuerdo de concejo, por lo que fue declarado consentido. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Solicitud de copias certi fi cadas al Poder Judicial 1.2. Por medio del O fi cio Nº 00358-2021-SG/JNE, del 4 de febrero de 2021 –cursado en el Expediente Nº JNE.2021004204–, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (en adelante, CSJA) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde y a otras autoridades ediles de la región de Ayacucho, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. A través del O fi cio N. o 012-2021-AMP-CSJAY/ PJ, recibido el 15 de febrero de 2021, el presidente de la CSJA envió la Resolución Nº 55, del 20 de enero de 2021 –emitida en el Expediente Nº 02083-2019-97-0501-JR-PE-07–, con la cual el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva, por el término de treinta y seis meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)Atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.4. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.5. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.6. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón del proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Anco, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática, que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.5. Debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal N. o 006-2021-MDA-LM/CM. 2.7. Corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido, don Alejandro Clemente Rondinel Quinta, identi fi cado con DNI Nº 09254428, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. a 1.4.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, doña Noemí de la Cruz Oré, identi fi cada con DNI Nº 47346407, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo