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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano marzo hasta el 11 de abril de 2021, a fi n de que participe en las EG 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ate y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Elsa Lizana Romero, identi fi cada con DNI Nº 41933824, suplente de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo del señor regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe señalar que, en el o fi cio presentado por la señora secretaria general, no se acompañó la solicitud de licencia del señor regidor con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021; no obstante, dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución Nº 00067-2020-JEE-LIC2/JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Raúl César Franco Inga, regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Elsa Lizana Romero, identi fi cada con DNI Nº 41933824, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1936885-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0383-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021007115 ILO - MOQUEGUAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), debido a que se declaró la vacancia de doña María Alejandrina Vilca Aguilar (en adelante, señora regidora), por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con Resolución Nº 277-2020-JNE del 25 de agosto del 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de setiembre de 2020, se convocó a la señora regidora, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo municipal, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándosele la respectiva credencial. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 109-2021-A-MPI, presentado el 22 de febrero de 2021, el señor alcalde remitió los actuados de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto adjuntó el comprobante de pago correspondiente a la tasa por el citado concepto. 1.3. A través del Acuerdo de Concejo Nº 11-2021- MPI, del 1 de febrero de 2021 (en adelante, Acuerdo de Concejo), se formalizó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 28 de enero de 2021, en la que se declaró por unanimidad la vacancia de la señora regidora, encargándose al secretario general la noti fi cación a los miembros del concejo municipal y al solicitante de la vacancia. 1.4. Con el O fi cio Nº 179-2021-A-MPI, presentado el 15 de marzo de 2021, el señor alcalde remitió la constancia, del 1 de marzo de 2021, suscrita por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Ilo, en el que hace constar que el Acuerdo de Concejo, quedó consentido al no haberse impugnado. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 7 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: