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47 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 1.2. El artículo 23, mani fi esta: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [...] 1.3. El artículo 24 señala: (...) En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.4. El artículo 21 1 indica sobre la noti fi cación lo siguiente: 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.5. Así también, el artículo 27 señala: 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, [ sic] la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n [sic] que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Los literales i y j del artículo 5 establecen como funciones del Jurado Nacional de Elecciones: i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El citado concejo edil declaró por unanimidad la vacancia de la señora regidora, conforme se advierte en el Acuerdo de Concejo, debido a su inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses (ver SN 1.1.), para lo cual se remitieron los actuados en dicho procedimiento, a fi n de dejar sin efecto la credencial de la señora regidora y convocar al candidato no proclamado. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la normativa correspondiente (ver SN 1.2.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando los derechos y las garantías de la autoridad cuestionada. 2.3. De la documentación remitida, se veri fi ca que la citación del 19 de enero de 2021, a la convocatoria de la Sesión Extraordinaria de Concejo, que se desarrolló el 28 de enero de 2021, fue recibida de manera personal por la señora regidora, pues consignó su nombre y apellido, fi rma, número de DNI y fecha de su recepción. Así también, la Carta Nº 61-2021-SG-MPI, del 19 de enero de 2021 (en la que consta el domicilio de la señora regidora), mediante la cual se le comunicó la solicitud de vacancia en su contra, así como de la sesión extraordinaria, fue recibida también de manera personal, pues consignó su fi rma y número de DNI. En atención a este último documento presentó escritos de descargo y solicitud para participar de forma virtual en dicha sesión extraordinaria, recibidos por la entidad municipal el 27 de enero de 2021. 2.4. Por otro lado, se advierte que la Carta Nº 10-2021-A-MPI, del 1 de febrero de 2021 (en la que se detalló el domicilio de la señora regidora), mediante la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo, fue recibida de manera personal, pues consignó su fi rma y número de DNI; y se advierte que en atención a ello, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2021, señaló su conformidad a dicho acuerdo rati fi cándose en no presentar medio impugnatorio. 2.5. Al respecto, si bien se advierten omisiones de algunos de los requisitos de contenido en las notifi caciones efectuadas (ver SN 1.4.), también surtieron sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la Ley Nº 27444 (ver SN 1.5.). 2.6. Aunado a ello, se advierte que en contra del Acuerdo de Concejo no se interpuso medio impugnatorio alguno, tal como se aprecia en la constancia, del 1 de marzo de 2021, emitida por el secretario general de la citada comuna; por lo que se colige que la autoridad vacada asumió el consentimiento de la decisión.