TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Paola Franccesca Ayma Reyes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1084-2020-MP-FN, de fecha 01 de octubre de 2020; con efectividad al 01 de marzo de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Alexander Ríos Taculi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1937234-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna y la designan en la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 406-2021-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 179-2021-MP-FN-PJFSTACNA, cursado por la abogada María Edna Romero Ríos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Deisy Del Rosario Conde Dueñas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1937235-1JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Establecen criterio interpretativo como precedente administrativo de cumplimiento obligatorio para las denuncias interpuestas contra los/as jueces, juezas o fiscales del primer, segundo o tercer nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público Delimitación de la competencia funcional de la JNJ 1. Atendiendo al carácter contingente y difuso del criterio competencial: tipo y nivel de sanción, por regla general , corresponderá a las respectivas Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, llevar a cabo la investigación de los procedimientos disciplinarios de los magistrados que tengan una jerarquía jurisdiccional o fi scal inferior a la suprema. 2. Como excepción a la regla general, si el miembro instructor toma conocimiento de una denuncia que por la trascendencia, gravedad y/o repercusión social amerite que la competencia funcional sobre la investigación del procedimiento sea llevada ante la JNJ, deberá comunicarlo al Pleno con la fi nalidad de evaluar si procede la remisión o no de dicho caso a la Autoridad Nacional de Control que corresponda. RESOLUCIÓN Nº 154-2021-JNJ Lima, 5 de marzo de 2021 VISTO : El informe formulado por la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios sobre delegación a los miembros instructores de la facultad del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) contenida en literal c, del artículo 44, del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ (en adelante RPD) y el Acuerdo del Pleno de la JNJ adoptado en sesión del 12 de febrero de 2021. CONSIDERANDO I. Sobre la competencia objetiva y funcional de la JNJ 1. Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política de 1993 y los dispositivos de su Ley Orgánica 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y rati fi cación, y procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fi scales; 2. Se entiende por competencia objetiva el conjunto de normas procedimentales que delimitan (entre los diversos órganos del orden administrativo sancionador jerárquicamente determinados) cuál es el competente para el conocimiento de un procedimiento administrativo en primera instancia 1. Los criterios de análisis en los que se sustenta están referidos al objeto del procedimiento, esto es, la materia analizada: ratione materiae y las condiciones especiales de la persona investigada: ratione personae . 3. Por su parte, la competencia funcional es el criterio competencial que resulta de la división del trabajo vinculada a las etapas de un procedimiento administrativo 2. En términos generales, supone la atribución a un órgano administrativo resolutivo de ciertos aspectos parciales de un procedimiento sancionador 3. 4. La Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante LOJNJ), en su artículo 2, literales “f” y “g”, prescribe que: