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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / Patricia Sucapuca Huisa. A esto, y de manera importante, se tiene que el burgomaestre al presentar sus descargos no ha negado la relación de parentesco. Adicionalmente a ello, en sesión extraordinaria de concejo tampoco cuestionó dicha relación de parentesco. 18. Ello permite determinar que, en el contexto del presente proceso de vacancia y, únicamente, para efectos electorales, entre el señor alcalde y doña Claudia Patricia Sucapuca Huisa existe un vínculo de parentesco en primer grado de a fi nidad, conforme se prevé en la Ley Nº 26771, modi fi cada por la Ley Nº 30294. En consecuencia, se cumple con el primer elemento con fi gurador de la causal de vacancia por nepotismo. Segundo elemento: que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal 19. Existe documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas tuvo una relación contractual con la conviviente del hijo del señor alcalde: a. Comprobante de Pago Nº 026, del 21 de enero de 2019, por “alquiler de volquete para la obra Implementación de la Infraestructura Educativa en la I.E. Santa Rita de Casia II Etapa”, Conformidad de Servicios de Informe Nº 17-2018/MDSRDS-AGP MDLGG, Informe Nº 633-2018/MDSRS-DDUyR, Factura Nº 001-000081, por S/400.00. b. Constancia de pago mediante transferencia electrónica de fecha 22 de enero de 2019. c. Factura 001 - Nº 000081, por S/400.00 d. Informe Nº 22-2019/MDSRDS-DDUR, del 22 de enero de 2019, emitido por el jefe de la O fi cina General de Administración, sobre remisión de conformidad. e. Solicitud de servicio de orden trabajo, de fecha 19 de diciembre de 2018. f. Comprobante de pago Nº 027, de fecha 21 de enero de 2019, sobre adquisición de arena, piedra y otros para la obra “Implementación de la Infraestructura Educativa en la IEI Santa Rita de Casia II Etapa”, según conformidad de almacén; Informe Nº 248-2018-MDSRS/AC; Informe Nº 16-2018/MDSRDS-AQP MDLGG; Informe Nº 632-2018/MDSRDSD-DDDUyR, y Factura Nº 001-000079, por el monto de S/5098.50. g. Factura 001 - Nº 000079, de fecha 28 de diciembre de 2018. h. Constancia de pago mediante transferencia electrónica de fecha 22 de enero de 2019. i. Informe Nº 632-2018/MDSRDS-DDUyR, Informe Nº 016-2018/MDSRDS-AQP MDLGG e Informe Nº 248-2018-MDSRD/SLS/AC, los tres de fecha 28 de diciembre de 2018, sobre conformidad de compra. j. Pedido - comprobante de salida, de fecha 28 de diciembre de 2018. k. Orden de compra - Guía de internamiento, de fecha 18 de diciembre de 2018 l. Comprobante de Pago Nº 028, de fecha 21 de enero de 2019, por detracción del 10 % de la adquisición de arena, piedra y otros, por S/566.50. 20. No obstante, los referidos documentos acreditan contrataciones realizadas con la gestión edil anterior y no por la actual administración municipal. 21. Esto se corrobora del contenido del Informe Nº 22- 2019/MDSRDS-DDUR, del 22 de enero de 2019, emitido por el jefe de la O fi cina General de Administración, relacionado a la remisión de conformidad realizada mediante Informe Nº 633-2018/MDSRDS-DDUR y Nº 17-2018/MDSRDS-AQP MDLGG, de fechas 28 y 27 de diciembre de 2018, respectivamente. En ese mismo sentido, con los Informes Nº 632-2018/ MDSRDS-DDUyR, Nº 016-2018/MDSRDS-AQP MDLGG y Nº 248-2018-MDSRD/SLS/AC, los tres de fecha 28 de diciembre de 2018, sobre la conformidad de compra, se evidencia que la contratación materia de dichos informes está relacionada a actos celebrados en la gestión anterior. 22. En consecuencia, al no con fi gurarse el segundo elemento de la causal de nepotismo, el análisis válidamente culmina en este punto.Por las consideraciones adicionales expuestas en el presente fundamento de voto, al amparo del principio de independencia, así como bajo el criterio de conciencia que como miembro titular de este Supremo Tribunal Electoral, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alejandro Rivera Chávez y don Mario Alfredo Díaz Pacompia; y, en consecuencia, CONFIRMAR , el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2020-MDSRDS, del 11 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Luis Zela Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Sihuas, por las causas de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, IMPROCEDENTE la oposición a los medios probatorios, presentada por el abogado del señor alcalde, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº JNE.2019002266. 2 Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 1997. 3 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014. 4 Fundamento 3, de la Resolución Nº 0174-2019-JNE, Expediente JNE.2019002069. 5 Fundamento 16, de la Resolución Nº 0431-2020-JNE, Expediente JNE.2020029461. 1936881-1 Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0380-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008670 ANCO - LA MAR - AYACUCHOSUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de marzo de dos mil veintiuno VISTO: el Ofi cio Nº 052-2021-MDA-LM/A, por medio del cual el señor alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde encargado) remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2021-MDA-LM/CM, con el que se aprobó la suspensión de don Edwin Ramírez Miranda, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio Nº 052-2021-MDA-LM/A, recibido el 5 de marzo de 2021, el señor alcalde encargado de la entidad municipal envió los siguientes documentos: