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45 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / Distrital de Anco, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. a 1.4). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Edwin Ramírez Miranda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Alejandro Clemente Rondinel Quinta, identi fi cado con DNI Nº 09254428, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Edwin Ramírez Miranda, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Noemí de la Cruz Oré, identi fi cada con DNI Nº 47346407, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Edwin Ramírez Miranda, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1936884-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0382-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021009768 ATE - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 86-2021-SG-MDA, presentado el 12 de marzo de 2021, por doña Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general del Concejo Distrital de Ate (en adelante, señora secretaria general), por medio del cual comunica la licencia concedida a don Raúl César Franco Inga, regidor del mencionado concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 86-2021-SG-MDA, la señora secretaria general presentó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021/MDA, del 11 de enero del 2021, el mismo que dispone otorgar la licencia sin goce de percibir dieta al señor regidor para participar en las EG 2021 como candidato al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038, se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su cuarta disposición transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00067-2020-JEE-LIC2/JNE1.6. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), el 26 de diciembre de 2020, en el Expediente Nº EG.2021004146, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Fuerza Popular, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor regidor. En el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021/MDA1.7. El 11 de enero de 2021, se acordó conceder la licencia sin goce de haber al señor regidor del 12 de