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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / a) En caso de trabajador dependiente, contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia. La empresa contratante debe contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido. b) En caso de trabajador independiente, la persona extranjera y la empresa contratante deben contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido. (…)” “Artículo 156. Seguridad Nacional y orden público (…)Asimismo, la persona extranjera en territorio nacional tiene el deber de conducirse cumpliendo el ordenamiento jurídico, en especial en lo referido a la seguridad nacional, el orden público, orden interno, seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades de otras personas. “Artículo 190. Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras (…) d) Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son inde fi nidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso. (…)” Artículo 2.-Incorporación de los artículos 13-A, 20- A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Incorpórese los artículos 13-A, 20-A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en los siguientes términos: “Artículo 13-A. Facultad de veri fi car de MIGRACIONES . La aprobación de un procedimiento administrativo o servicio prestado por MIGRACIONES en exclusividad que conlleve el cumplimiento de condiciones previas, le faculta a veri fi car su con fi guración “Artículo 20-A. Actualización, inclusión, rectifi cación y supresión de datos, sin emisión de documento Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modi fi cación de sus datos personales no consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fi n de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser titular del trámite a solicitar. También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras. Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes: 1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2) Presentar la copia simple del carné de extranjería u otro documento análogo reconocido como documento de identidad por la República del Perú. 3) Presentar carta poder simple emitida en los últimos treinta (30) días calendario o poder inscrito en registros públicos vigente o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, cuando corresponda. 4) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 5) Adicionalmente: a. Para el caso de información familiar , presentar la copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de matrimonio original. b. Para el caso de lugar de nacimiento , presentar copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de nacimiento. c. Para el caso de empleador , presentar la copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i) contrato de trabajo, o ii) constancia de trabajo, o iii) última boleta de pago del vínculo laboral; el documento a presentar debe encontrarse vigente. d. Para el caso de institución educativa , presentar la copia simple de la constancia de estudios. e. Para el caso de entidad religiosa , presentar la copia simple de la carta emitida por esta última. Es obligación de la persona extranjera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso, actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada.” “Artículo 20-B. Actualización, inclusión, rectifi cación y supresión de datos, con emisión de documento Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modi fi cación de sus datos personales consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fi n de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria - RIM y obtener el documento emitido por MIGRACIONES con información actualizada. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular del trámite a solicitar. b) Exhibir el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros. c) Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe exhibir el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente. d) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C, Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes: 1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3) Presentar copia simple del respectivo pasaporte o documento de viaje.