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66 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano de conformidad con la Resolución Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, disponer a las Unidades de Planificación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo del Programa Nacionalde Innovación en Pesca y Acuicultura 1 La Resolución Directoral y Anexo Único, está publicado en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe) 1936991-1 SALUD Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2021-SA Lima, 23 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2020- SA, de fecha 22 de marzo de 2020, se designó al médico cirujano CESAR AUGUSTO CABEZAS SANCHEZ, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar y designar al profesional que asumirá el referido puesto; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano CESAR AUGUSTO CABEZAS SANCHEZ, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud.Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1937631-2 Aprueban listado de medicamentos para la exigencia de la presentación de estudios de equivalencia terapéutica para demostrar la intercambiabilidad, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la intercambiabilidad de medicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2021/MINSA Lima, 19 de marzo del 2021 Visto, el Expediente N° 20-120834-001, que contiene el Informe N° 001-2021-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° 224-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre dichos productos y dispositivos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 10 de la citada Ley re fi ere que para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos, se requiere los estudios de intercambiabilidad, en las condiciones y prioridades que establece el Reglamento respectivo, de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y, que solamente son exigibles estudios de