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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano Locales, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo, en su tercer párrafo señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, con Resolución de Contraloría N° 369-2019- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; y, mediante O fi cio N° 000343-2020- CG/GAD la Contraloría General de la República solicita que, en el marco de la Ley N° 30742 antes citada, señala la forma en la que deberá efectuarse la transferencia fi nanciera a su favor para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2020; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 097-2020-SUSALUD/S, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 32,494.50 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, a fi n de abonar la transferencia del 50% de la retribución económica (que incluye IGV); quedando pendiente de transferir el 50% restante (que incluye IGV) durante el presente ejercicio fi scal; Que, con Memorándum N° 496-2021-SUSALUD/ OGA, la OGA solicita habilitación presupuestal para materializar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por la auditoría fi nanciera y presupuestaria del periodo 2020 por el monto de S/ 32,494.50 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), en al Meta 003 Gerencia General, Especí fi ca de Gasto 24.13.11 A otras unidades del Gobierno Nacional; requerida por la Contraloría General de la República mediante O fi cio N° 000343-2020-CG/GAD y O fi cio Nº 199-2021-CG/GAD; Que, mediante Informe Técnico N° 011-2021-SUSALUD/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, se cuenta con marco presupuestal disponible en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 24.13.11 a otras Unidades del Gobierno Nacional por un total de S/ 32,494.50 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES) para fi nanciar la transferencia fi nanciera solicitada por el Pliego 19 Contraloría General de la República, para efectuar el pago por la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2020, por concepto del 50% de la retribución económica (que incluye IGV) pendiente de transferirse en el presente ejercicio fi scal; Que, mediante los informes de vistos, se comunica que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder con la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (e) y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica más IGV por el periodo auditado 2020, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el Artículo 20 de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La O fi cina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1937887-1 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el anexo de la R.J. N° 000423- 2020-JN/ONPE, precisando número de orden del cuadro de Coordinadores Administrativos accesitarios de ODPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000076-2021-JN/ONPE Lima, 24 de Marzo del 2021VISTOS: El Informe N° 000006-2021-CPCPJCACLV/ ONPE de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de Jefes de las ODPE, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE; así como el Informe Nº 000154- 2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales a realizarse