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37 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale al plazo de la vigencia del mencionado contrato; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 098-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el TUPA del MINEM; así como al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado por GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11141737 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura , correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura; sin perjuicio de las causales de resolución previstas en el Contrato de Concesión y las establecidas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- Disponer la evaluación por parte del órgano competente respecto del deslinde de responsabilidades en caso corresponda, en la atención de la solicitud de establecimiento de servidumbre presentada por Gases del Norte del Perú S.A.C. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energia y MinasANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular UbicaciónÁrea total del terreno afectada Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesUbicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura27,084.02 m2 (0.1586 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2.7084 HA) Área 1 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONAS 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 11.08 89°31'10" 516,761.3994 9,372,875.1139 2 2-3 14.36 180°0'0" 516,759.6348 9,372,864.1744 3 3-4 118.47 180°15'54" 516,757.3474 9,372,849.9939 4 4-5 5.34 88°32'57" 516,739.0224 9,372,732.9473 5 5-6 7.13 91°15'6" 516,733.7677 9,372,733.9069 6 6-7 20.19 179°24'23" 516,734.8949 9,372,740.9462 7 7-8 39.74 179°53'49" 516,738.2931 9,372,760.8459 8 8-9 19.80 180°36'4" 516,745.0521 9,372,800.0022 9 9-10 19.58 179°54'5" 516,748.2156 9,372,819.5506 10 10-11 19.76 180°42'2" 516,751.3773 9,372,838.8766 11 11-12 17.58 179°54'30" 516,754.3286 9,372,858.4126 12 12-1 4.47 89°59'59" 516,756.9820 9,372,875.7885 Área 2 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONAS 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 74.10 91°27'3" 516,735.9289 9,372,713.1883 2 2-3 8.87 180°0'0" 516,724.4676 9,372,639.9822 3 3-4 53.82 180°0'0" 516,723.0951 9,372,631.2157 4 4-5 17.23 180°0'0" 516,714.7712 9,372,578.0482 5 5-6 7.02 180°0'0" 516,712.1054 9,372,561.0214 6 6-7 7.01 180°0'0" 516,711.0198 9,372,554.0876 7 7-8 7.03 180°0'0" 516,709.9356 9,372,547.1620 8 8-9 10.10 180°0'0" 516,708.8480 9,372,540.2152 9 9-10 7.04 180°0'0" 516,707.2865 9,372,530.2417 10 10-11 6.02 180°0'0" 516,706.1978 9,372,523.2880 11 11-12 6.23 180°0'0" 516,705.2669 9,372,517.3415 12 12-13 5.57 180°0'0" 516,704.3040 9,372,511.1913 13 13-14 6.26 180°0'0" 516,703.4427 9,372,505.6901 14 14-15 27.16 180°0'0" 516,702.4740 9,372,499.5028 15 15-16 53.96 180°0'0" 516,698.2724 9,372,472.6656 16 16-17 17.68 180°0'0" 516,689.9258 9,372,419.3538 17 17-18 14.85 180°0'0" 516,687.1909 9,372,401.8847 18 18-19 10.19 184°57'13" 516,684.8944 9,372,387.2162 19 19-20 223.29 180°0'0" 516,684.1933 9,372,377.0481 20 20-21 357.91 180°19'4" 516,668.8337 9,372,154.2828 21 21-22 191.25 179°44'47" 516,646.1957 9,371,797.0869 22 22-23 28.88 180°0'0" 516,633.2547 9,371,606.2736 23 23-24 301.73 180°0'0" 516,631.3007 9,371,577.4615 24 24-25 535.50 180°1'43" 516,610.8844 9,371,276.4268 25 25-26 281.05 180°4'45" 516,574.9183 9,370,742.1409 26 26-27 263.55 178°13'52" 516,556.4290 9,370,461.6971 27 27-28 393.38 179°35'43" 516,530.9816 9,370,199.3801