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42 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside; - Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un/a representante del Ministerio del Ambiente;- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; - Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un/a representante de Ministerio del Interior; Artículo 5.- Designación de Representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo. b) Formular la Política Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Formalización Minera, la que brinda apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial, podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 12.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas: (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1938391-1Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2021-MINEM/DM Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS: los escritos con registro N° 3088340 y N° 3095775 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 099-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 206-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;