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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 2.- Precisar que el reemplazo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial solo aplica hasta la culminación de los procesos de adquisición de bienes del Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes para la Policía Nacional del Perú en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 075-2020. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, al Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes para la Policía Nacional del Perú conformado en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y a la representante gremial dispuesta en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1938792-1 Autorizan extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de determinados ejemplares del recurso concha de abanico en el ámbito marino frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00099-2021-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 221-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000114-2021-PRODUCE/DIGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando Nº 00000248-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000036-2021-PRODUCE/DGAC-aperezs, de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000081-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000197-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 2, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción establece medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad de acuicultura, mediante Resolución Ministerial, en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el marco legal vigente, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades que se realice en la zona, que permita administrar la actividad acuícola y la sostenibilidad productiva; Que, el numeral 2 del artículo 26 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE establece que las embarcaciones dedicadas a la extracción y transporte de moluscos bivalvos vivos deben cumplir con la presentación de un Protocolo Técnico Sanitario aprobando las condiciones de diseño, construcción y equipamiento, emitido por la Autoridad de Inspección Sanitaria, teniendo vigencia anual, precisando que un registro de las embarcaciones aprobadas será administrado por las autoridades pesqueras regionales; Que, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en su artículo 3, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en sus Anexos I y II. Asimismo, el Anexo II TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS de la referida Resolución Ministerial establece para el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) una longitud mínima de captura de 6.5 cm. de altura valvar, medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto;