TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / Que, la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, que prohíbe la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, en su artículo 2, señala que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición establecido en dicha resolución, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 457-2008-PRODUCE se prohíbe, complementariamente a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nos. 293-2006-PRODUCE y 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en sus artículos 1 y 2 prevé que la prohibición incluye ejemplares obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fi nes de uso como semillas para actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen, y que dicha prohibición se mantendrá en vigencia hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes; Que, con Resolución Ministerial Nº 00419-2020-PRODUCE se autorizó, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico con fi nes acuícolas de 69 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar, en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo hasta el 31 de diciembre de 2020; plazo que fue prorrogado hasta el 15 de enero de 2021 con la Resolución Ministerial Nº 00454-2020-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 221-2021-IMARPE/PCD remite el Informe Técnico “Estimación de la biomasa extraíble de concha de abanico en el Callao”, en el que recomienda: i) “Mantener de manera precautoria, una densidad mínima de 1 ejemplar/m2 de concha de abanico en las áreas de con fi namiento y áreas silvestres, que garanticen los procesos de reclutamiento y abastecimiento de semillas, que corresponde al mantenimiento de una biomasa desovante mínima del 60% de la biomasa desovante a nivel de Bo, en toda la extensión del banco”; ii) “Como medida extraordinaria podría ser factible autorizar el traslado de ejemplares menores a la TME de concha de abanico dentro de la misma zona, para abastecer las áreas de con fi namiento de esta especie en el Callao, bajo un estricto control y vigilancia de una cuota temporal que no debe superar las 254 t, de la cuales la biomasa de ejemplares menores a la TME no debe superar el 10% (25,4 t) hasta el 15 de abril de 2021, condicionado a la posterior captación de postlarvas para estos fi nes, a fi n de no afectar la sostenibilidad del recurso”; Que, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a través del Informe Nº 00000036-2021-PRODUCE/DGAC-aperezs, señala que: i) “Representantes de los pescadores artesanales del Callao, solicitaron una ampliación para la extracción de ejemplares del recurso concha de abanico en tallas menores a la TME hasta por 45 días, en razón a que las condiciones oceanográ fi cas no les permitieron efectuar la extracción del precitado recurso, en mérito a la ampliación otorgada por el Ministerio de la Producción”; ii) “El IMARPE está otorgando la posibilidad para que de manera extraordinaria se autorice la extracción y traslado del precitado recurso del banco natural del Callao a las zonas de con fi namiento (asumiéndose que se re fi ere a las áreas de cultivo), hasta por 25,4 toneladas de biomasa hasta el 15 de abril del presente año”; y iii) “(…) considera viable atender lo solicitado por los titulares de los derechos habilitantes para desarrollar la acuicultura”; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el Informe Nº 00000114-2021-PRODUCE/DIGPA señala que resulta viable autorizar la propuesta normativa extraordinaria, siempre que se sujete a lo opinado por el IMARPE, a través del O fi cio Nº 221-2021-IMARPE/PCD, con el fi n de no afectar la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus). Por su parte, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el Memorando Nº 00000248-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, expresa su conformidad a la propuesta normativa, en lo que respecta al marco de sus competencias; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 00000081-2021-PRODUCE/DPO señala, entre otros, que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES no advierte que la propuesta normativa genere una afectación o contravenga la normativa sanitaria vigente; por el contrario, refuerza la exigencia de la habilitación sanitaria y establece disposiciones enmarcadas en las competencias que tiene el Ministerio de la Producción en el marco de la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, la referida Dirección General considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial con la que se autorice, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas de 25,4 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo, hasta que se alcance la cuota o en su defecto hasta el 15 de abril de 2021, a efectos de fomentar el desarrollo de las actividades acuícolas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) 1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas de 25,4 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo. 1.2 El desarrollo de las actividades autorizadas a que se re fi ere el numeral 1.1 del presente artículo, se sujetan a las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) El inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) se sujeta a la comunicación a que se re fi ere el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, y concluyen cuando se alcance la cuota establecida en el artículo precedente o, en su defecto, el 15 de abril de 2021.