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71 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / Consejo de Ministros y el Ministro del Sector al que pertenece el Organismo Regulador; Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita; Que, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo1 (TUO de la LPAG), la respectiva cali fi cación de la conducta sancionable debe ser de fi nida y noti fi cada al momento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, la cali fi cación de la infracción no tiene que ser parte de la tipifi cación de las infracciones; Que, el OSIPTEL, en ejercicio de su Función Normativa, ha emitido diversos Reglamentos que contienen mandatos especí fi cos cuya obligación en su cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas operadoras y además, contemplan un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se asocia la sanción con la cali fi cación jurídica de las infracciones prevista en el artículo 25 de la LDFF, con sus correspondientes límites mínimos y máximos; Que, en el ejercicio de su Función Sancionadora el OSIPTEL ha evidenciado que los regímenes de infracciones y sanciones vigentes orientados a cali fi car previamente las infracciones conlleva a que los órganos resolutivos, se encuentren limitados al momento de determinar las sanciones dado que la cali fi cación preestablecida (leve, grave o muy grave) asociada a la conducta típica, no permite que las sanciones aplicadas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, la situación observada en la aplicación de los Regímenes de Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL, ha generado determinados escenarios en los cuales la determinación de las multas no disuade efectivamente la comisión de la infracción; Que, con la fi nalidad de asegurar el establecimiento de sanciones proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción y lograr la disuasión de conductas infractoras, es necesario se opte un régimen de infracciones y sanciones en el que la tipi fi cación no asocie la sanción a las cali fi caciones previstas en el artículo 25 de la LDFF y, establecer los criterios que permitan determinar la sanción a imponer, a efecto de generar seguridad jurídica y predictibilidad en las decisiones que se adopten; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establezca un nuevo régimen de infracciones y sanciones; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 791/21 de fecha 19 de marzo de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe N° 0051-OAJ/2021-, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente Resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma fi nal. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese,JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO Formato para la presentación de Comentarios Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones Artículo Comentarios (…) (…) (…) Comentarios Generales Otros Comentarios 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 1938302-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 032-2021-PROMPERU/PE Lima, 26 de marzo del 2021