Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / dentro de los diez (10) días hábiles y se comunicó a la Empresa la Inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 20 de enero de 2021; Que, mediante Acta N° 018-2021-MTC/17.03.01, de fecha 20 de enero de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semirrural Pachacútec (Zona H, Grupo 25), distrito Cerro Colorado, província y departamento de Arequipa; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-019848-2021 del 20 de enero de 2021, la Empresa presentó desistimiento de su procedimiento registrado con la hoja de Ruta N° E-271275-2020, con lo que absuelve la observación pendiente en el O fi cio N° 1547- 2020-MTC/17.03; Que, se advierte, que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 numeral 5.9 de la Directiva, para solicitar la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleó- GLP; en tal sentido, en observancia al principio de presunción de la veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos; salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, en relación a lo señalado, se precisa que el numeral 13 del artículo 66 del TUO la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 010-2019-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2019 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de enero de 2016, y conforme al numeral 5.9.1 de la Directiva, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”, por ello el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 18 de enero de 2021; Que, de acuerdo al Informe N° 275-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, cabe precisar que, mediante Resolución Directoral N° 003-2021-MTC/18, se prórroga hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021; Que, adicionalmente, se ha veri fi cado que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios que resulten aplicables de conformidad con el artículo 4-A de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 10-2019-MTC/15, conforme a lo dispuesto por el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 18 de enero de 2021. Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., bajo responsabilidad deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de agosto de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de agosto de 2022 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ECOMOTRIZ DEL SUR S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido por la Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del ingeniero supervisor. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semirrural Pachacútec (Zona H, Grupo 25), distrito Cerro Colorado, província y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Mediante Resolución Directoral N°10-2019-MTC/15 del 03 de enero de 2019, se autorizó para a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años 1937943-1