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108 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1939132-1 Prorrogan vencimiento para pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y diversas cuotas de Arbitrios del ejercicio 2021, así como incentivos por pago total adelantado de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021/MDSM San Miguel, 23 de marzo de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 072-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 119-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 094-2021-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo Segundo del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras;Que, el artículo 29º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 426/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 24 de diciembre de 2020, se aprueba en su artículo 2º que la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, es hasta el 26 de febrero de 2021. Asimismo, en el artículo 3º de la citada Ordenanza, se otorga a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2021, hasta el 28 de febrero de 2021; estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2021/ MDSM se dispuso, en su artículo 1º, prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado, y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. Asimismo, en su artículo 2º se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la aplicación de los incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios municipales del ejercicio 2021, establecidos en la Ordenanza Nº 426/MDSM; Que, con memorando Nº 094-2021-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, se propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y primera, segunda y tercera cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, así como la Prorroga de la vigencia de los incentivos tributarios por el pago adelantado del total de Arbitrios del ejercicio 2021, hasta el 30 de abril de 2021, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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