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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y fecha de vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. Artículo 2º.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2021, la aplicación de los incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 establecidos con la Ordenanza Nº 426/MDSM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía según su competencia. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1939131-1 Aprueban los Talleres de Invierno 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 147-2021/MDM San Miguel, 23 de marzo de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 066-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal , el informe Nº 111-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 238-2021-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 060-2021-GDS/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el informe Nº 027-2021-SGBSD-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y Demuna, el informe Nº 025-2021-SGDR-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación, el informe Nº 016-2021-SGEC-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo 11º del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha economía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tiene como competencia organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte; así como promover actividades culturales diversas; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establecen su numeral 43., que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, en concordancia con lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 403/MDSM, establece que la Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano de línea encargado de propiciar el desarrollo social sostenible en el nivel local traducido en la promoción social, educativa, cultural y deportiva; Que, a través del informe Nº 016-2021-SGEC-GDS/ MDSM, de fecha 15 de febrero de 2021, la Subgerencia de Educación y Cultura, presentó la programación de los Talleres Virtuales y Presenciales de Invierno 2021, y su propuesta tarifaria de servicios no exclusivos, con el objetivo de brindar y desarrollar actividades que permitan mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito, sobre todo, de los niños y adolescentes, desarrollando sus destrezas artísticas, culturales, educativas de manera virtual; Que, a través del informe Nº 025-2021-SGDR-GDS/ MDSM, de fecha 26 de febrero 2021, la Subgerencia de Deporte y Recreación, presentó su propuesta tarifaria de servicios no exclusivos del Programa de Talleres de Invierno 2021 (Modalidad presencial), señalando que se realizaran en los complejos deportivos Julio Meléndez, Paul Harris, Rigel, Chicama, José Quiñones, Alberto Rodríguez y Adelfo Magallanes, La Carpa Malecón Bertolotto y el Parque Jhon Lennon y tiene como fi nalidad el retorno de las actividades físicas y recreativas; Asimismo, indicó que para la elaboración de los Talleres de Invierno 2021, se han tomado en cuenta las actividades autorizadas a través de la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto del COVID-19; Que, mediante informe Nº 027-2021-SGBSD, de fecha 01 de marzo de 2021, la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA presentó su propuesta tarifaria de servicios no exclusivos del Programa de Talleres de Invierno 2021 (Modalidad Virtual), a través de la Unidad Funcional de Juventudes – O fi cina Municipal de la Juventud; Que, con memorando Nº 060-2021-GDS/MDSM, de fecha 09 de marzo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Social, presentó la propuesta tarifaria del Programa de Talleres de Invierno 2021, Talleres Virtuales de la Subgerencia de Educación y Cultura y la Subgerencia de Bienestar Social y Demuna y Talleres Presenciales de la Subgerencia de Deporte y Recreación , periodo abril – noviembre 2021, considerando prioritario que ante el Estado de Emergencia y ante la necesidad de brindar alternativas de crecimiento y aprendizaje educativo, cultural, social y deportivo se ofrecen opciones, señalando que contribuirá en favor de las familias de Sanmiguelinas; y que los precios del tarifario están por debajo de otros talleres que se realizan en otras instituciones públicas y/o privadas; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se pronunció favorablemente respecto a la denominación, requisitos y costos del tarifario de servicios no exclusivos de los Talleres de Invierno 2021, señalando que los requisitos de los servicios propuestos han sido establecidos cumpliendo los criterios de simpli fi cación administrativa, y que se encuentran debidamente programados en el Plan Operativo Institucional 2021; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) se establece para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, recomienda aprobar el Programa de