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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO Modifican el ítem VII.1 .2.2. de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 440-2021-MP-FN Lima, 26 de marzo de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El 12 de marzo de 2021, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, se dispuso, entre otros, aprobar la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino” y sus anexos. La actuación funcional de las señoras y señores fi scales a nivel nacional en el acto electoral de las Elecciones Generales 2021 se regirá conforme a los Lineamientos Generales antes citado, desde la función preventiva, la cual establece actuaciones estratégicas conforme a sus competencias y al Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado por la Resolución N° 3377-2016-MP-FN y sus modi fi catorias y, desde la función persecutora, respecto a hechos por la presunta comisión de delitos comunes o vinculados a los denominados delitos electorales previstos en el Código Penal (Título XVII – Delitos contra la voluntad popular) y la Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), y, actos de violencia o amenazas contra las autoridades del sistema electoral u otros que perturben la tranquilidad pública, así como, los delitos de discriminación e incitación a la discriminación previstos en el artículo 323 (Titulo XIV-A-Delitos contra la humanidad), con énfasis en la prevención de actos que afecten el libre ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans. En ese sentido, resulta necesario realizar algunas precisiones en ítem VII.1.2.2. de los Lineamientos Generales antes citados para una mejor actuación funcional en el contexto de la pandemia Covid-19. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Modi fi car el ítem VII.1.2.2. de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) VII.1.2.2 . En el marco de la pandemia por la Covid-19 y en salvaguarda de la integridad y salud del/la funcionario/a fi scal, personal médico legal y administrativo, la actuación funcional en los locales de votación, estará enmarcada dentro de las estrategias más e fi cientes para prevenir delitos y, en ese sentido, serán tres (3) momentos de actuación funcional; correspondiendo a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores disponer el intervalo de tiempo en el que participará el personal fi scal de manera presencial, en el marco de su Plan de acción y priorizando el riesgo electoral identi fi cado. i) Primer momento: Abarca desde antes del inicio del acto electoral y comprenderá el apersonamiento del fi scal en el/los local/locales de votación que se le asignará conforme al Plan de acción de cada distrito fi scal, que toma en cuenta la salvaguarda de la integridad y salud del/la funcionario/a fi scal y personal administrativo, y priorizando el riesgo electoral identi fi cado. Durante el intervalo de tiempo del apersonamiento se tomará contacto con la autoridad policial encargada de la custodia externa y de las FF.AA. encargada de la seguridad interna del/los local/locales de votación para veri fi car el cumplimiento de sus competencias funcionales; así como de los/las representantes del sistema electoral para recoger información relevante en materia de prevención del delito. En este caso, el/la fi scal debe acopiar datos que permitan identi fi car a los/las representantes de las entidades intervinientes, intercambiando los mismos para una atención oportuna para cuando el caso así lo requiera 1. De advertirse indicios de la comisión de algún delito, pondrá de conocimiento – por la vía más rápida –del/la fi scal penal de turno para que proceda conforme a sus atribuciones. Segundo momento: Para este caso, el/la fi scal mantiene comunicación permanente con los/las representantes del sistema electoral, Policía Nacional y FF.AA. u otras autoridades, según el caso, respecto a las incidencias que acontezcan en el desarrollo del acto electoral para determinar si éstas se enmarcan dentro del ámbito de sus competencias funcionales. Cabe señalar que el/a fi scal continuará en alerta permanente, de acuerdo a lo establecido en el Plan de acción de cada distrito fi scal. ii) Tercer momento: Antes de concluir el acto electoral, el/la fi scal se comunicará con la autoridad policial a cargo del local de votación asignado de acuerdo al Plan de acción, y/o autoridades del sistema electoral, FF.AA., Defensoría del Pueblo y representantes de otras entidades– según amerite el caso – a fi n de acopiar información relevante en el ámbito de sus competencias y, orientará la observancia de la ley, contribuyendo a la prevención del delito y, de advertirse indicios de la comisión de algún delito, deberá poner a conocimiento – por la vía más rápida –del/la fi scal penal de turno para que proceda conforme a sus atribuciones. El apersonamiento del/la fi scal estará supeditado a las incidencias registradas en el desarrollo del acto electoral (esto es, desde la instalación de la mesa de sufragio y hasta antes del escrutinio), así como al Plan de acción de cada distrito fi scal y, tomando en cuenta la salvaguarda de su integridad y salud. ” Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Fiscalía Suprema de Control Interno, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Observatorio de Criminalidad, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y O fi cina de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1 Por ejemplo, puede entablar contacto previo con cada coordinador/a y/o fi scalizador/a de local de votación que le fuera asignado/a, intercambiando números celulares de contacto e informar la ubicación del centro de monitoreo, así como explicar las labores que desarrollarán el personal fi scal durante el acto electoral de votación. 1939324-1