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99 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del citado o fi cio, el señor alcalde comunica que, mediante Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 012-2020-CM/MDHT, del 1 de diciembre de 2020, se aprobó declarar la vacancia del señor regidor, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Además, adjunta la Resolución de Alcaldía N° 088-2020-A/MDHT, del 14 de diciembre de 2020, que declara consentido el referido acuerdo de concejo; el cargo de las citaciones a la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 30 de noviembre de 2020; la copia certi fi cada del acta de defunción del señor regidor; y el comprobante de pago por derecho de trámite por la suma de S/ 370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución N° 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral 1.4. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor El ítem 2.30 del artículo primero, estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el fundamento de la Resolución N° 539-2013- JNE, se indicó lo siguiente: “No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos”.1 SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo referido en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar al regidor que corresponda. 2.2. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a doña Raquel Luz Poma Rojas de Vásquez, identi fi cada con DNI N° 70228691, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma inmediatamente el cargo de regidora a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018. 2.4. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 0412-2020-JNE (ver SN 1.4.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. En el caso de autos, la entidad edil ha cumplido con remitir el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Duarte Zúñiga, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Raquel Luz Poma Rojas de Vásquez, identi fi cada con DNI N° 70228691, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 1939381-1