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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Respecto al primer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo, a efectos de acreditar la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y las personas contratadas, obran en autos los siguientes medios probatorios: a. Copia fedateada de la partida de nacimiento del señor alcalde, con la cual se acredita que su padre es don Baltazar Sánchez Purizaca. b. Copia fedateada del acta de defunción de don Baltazar Sánchez Purizaca, con la cual se acredita que sus padres son Francisco Sánchez Briones y doña Concepción Purizaca Puescas c. Copia fedateada del acta de defunción de don Marcelino Sánchez Purizaca, con la cual se acredita que sus padres son Francisco Sánchez Briones y doña Concepción Purizaca Puescas. d. Copia fedateada del acta de nacimiento de doña Rosa Amelia Sánchez Isique, con la cual se acredita que su padre es Marcelino Sánchez Purizaca. e. Copia fedateada del acta de nacimiento de don Jorge Eloy Sánchez Torrichelli, con la cual se acredita que su padre es don Marcelino Sánchez Purizaca. f. Copia fedateada del acta de nacimiento de don Jorge Luis Sánchez Eloy, con la cual se acredita que su padre es don Jorge Sánchez Torrichelli. 3.2. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede gra fi car el siguiente cuadro respecto al grado de consanguinidad en el caso concreto: %DOWD]DU6iQFKH]3XUL]DFD 5RVD$PHOLD6iQFKH],VLTXH IXQFLRQDULDGHOD 0XQLFLSDOLGDG  &RQFHSFLyQ3XUL]DFD3XHVFDV  6HJXQGR/HyQLGDV3pUH]&ROOD]RV 0DUFHOLQR6iQFKH]3XUL]DFD  $JXVWtQ6iQFKH]&REHxDV VHxRUDOFDOGH -RUJH(OR\6iQFKH] 7RUULFKHOOL -RUJH/XLV6iQFKH] .RQJ IXQFLRQDULRGHOD 0XQLFLSDOLGDG  3.3. Del cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que entre el señor alcalde y don Jorge Luis Sánchez Kong, hijo de su primo, el vínculo consanguíneo es del quinto grado de acuerdo con la regla establecida en el tercer párrafo del artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.4.), por lo que, en virtud a lo previsto en este mismo artículo, concordante con el artículo 1 de la Ley N° 26771 (ver SN 1.3.), el nepotismo solo extiende sus alcances hasta el cuarto grado de consanguinidad. 3.4. En ese sentido, respecto a Jorge Luis Sánchez Kong, no se ha producido el primer elemento de confi guración de la causa de vacancia por nepotismo, ergo, en este extremo, correspondería amparar el recurso de apelación. 3.5. Por otro lado, queda acreditado que existe vínculo consanguíneo en cuarto grado entre el señor alcalde y su prima, doña Rosa Amelia Sánchez Isique, por lo que, respecto a esta, corresponde continuar con la evaluación de los demás elementos de con fi guración de la causa de vacancia. 3.6. Respecto al segundo elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo, en autos obran los siguientes documentos: 3.6.1. Informe N° 008-2019-MDSJ/RASI/SSPP, del 24 de enero de 2019, suscrito por Rosa Amelia Sánchez Isique, en su calidad de Jefa de la Unidad de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de San José.3.6.2. Informe N° 007-2019-MDSJ/UP, del 23 de enero de 2019, que acompañó la planilla única de pago correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, en las que se advierte que Rosa Amelia Sánchez Isique, percibió por concepto de “diferencia en total de haberes solamente durante encargatura de cargo (servicios públicos)” el monto de S/ 526.81. 3.6.3. Informe N° 03-2020-MDSJ/JP, del 23 de setiembre de 2020, mediante el cual el Jefe de Personal de la referida comuna, indicó, en los literales E) y F) del numeral III, que doña Rosa Amelia Sánchez Isique se desempeñó en el cargo de “Jefe de Servicios Públicos” desde enero hasta julio de 2019, en mérito al Memorándum Múltiple N° 001-2019-GM/MDSJ , del 4 de enero de 2019. 3.7. Conforme a la jurisprudencia indicada en el considerando 2.5. de la presente y del análisis conjunto de los documentos enumerados en el considerando anterior, se concluye que, el vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de San José y doña Rosa Amelia Sánchez Isique ha quedado acreditado respecto a los meses de enero a julio de 2019. 3.8. En este punto, se debe precisar que el hecho de que se trate de una encargatura o que el carácter de las labores desempeñadas sea netamente temporal no enerva de modo alguno la subsunción de la causa de nepotismo, pues las normas pertinentes no exceptúan a las labores temporales, encargaturas o de con fi anza, al prohibir el nepotismo. En ese sentido, también se encuentra acreditado el segundo elemento de con fi guración de la causa de vacancia, por lo que corresponde evaluar el tercer y último elemento. 3.9. Respecto al tercer elemento , referido a la injerencia que debió ejercer el señor alcalde respecto a la contratación de su prima, doña Rosa Amelia Sánchez Isique, conforme se ha señalado en la Resolución N° 0425-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, dicha injerencia se con fi guraría en caso de veri fi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: a. Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b. Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 3.10. Así, en la Resolución N° 0290-2020-JNE, del 1 de setiembre de 2020, este Supremo Tribunal Electoral precisó que comparte el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 21 del Pleno Jurisdiccional, recaído en el Expediente N° 0020-2014-PI/TC, que, respecto a los alcances del nepotismo, señaló lo siguiente: 21. El nepotismo, sin embargo, no solo se mani fi esta en procesos de contratación o nombramiento. En realidad, las políticas para combatir el nepotismo buscan proscribir, en general, aquellas preferencias dadas a los parientes en el ámbito laboral de la función pública. Preferencias que no se limitan a la contratación o nombramiento. En realidad las preferencias pueden incluir mejoras salariales, mejor trato que al resto de los trabajadores , diferenciación en la carga de trabajo, privilegios en el ascenso, entre otros ejemplos [resaltado agregado]. 3.11. En el caso de doña Rosa Amelia Sánchez Isique, se advierte que el señor alcalde adjuntó a su recurso de reconsideración las boletas de pago correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2018 de la referida servidora municipal, en las cuales se consigna como “condición: Empleada Permanente” ; asimismo, del Informe N° 03-