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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / 2020-MDSJ/JP emitido por el Jefe de Personal de la entidad edil, se corrobora que el nombramiento de dicha servidora data del 27 de setiembre de 1989, mediante la Resolución Municipal N° 048-A/CDSJ-89. 3.12. Del mismo informe, se advierte que, durante los años 2014, 2016, 2017 a 2018 y 2019, la servidora referida desempeñó distintos cargos por encargatura al interior de la Municipalidad, diferentes al cargo por el que fue nombrada. Ello, en de fi nitiva, le generó bene fi cios a la referida servidora edil, pues en lugar de mantener su remuneración por el puesto por el que fue nombrada, obtuvo bene fi cios como, en el caso concreto, la “diferencia en total de haberes solamente durante encargatura de cargo (servicios públicos)” el monto de S/ 526.81 que obra en sus planillas de enero y febrero de 2019. 3.13. Ahora bien, el hecho de que esta “diferencia” por la encargatura conferida de enero a julio de 2019 se contempló también durante el 2018, año en el cual el señor alcalde aún no asumía dicho cargo, lo cierto es que, al iniciar su gestión en enero de 2019, el burgomaestre no realizó, en su condición de máxima autoridad municipal, ninguna acción tendiente a respetar la proscripción del nepotismo, como, por ejemplo, desde enero de 2019, impedir que doña Rosa Amelia Sánchez Isique continúe ejerciendo encargaturas que le importen un bene fi cio remunerativo distinto a la plaza que originalmente le corresponde en la referida comuna. 3.14. Por el contrario, el señor alcalde no solo permitió el desempeño de doña Rosa Amelia Sánchez Isique en la encargatura de Jefa de la Unidad de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de San José de enero a julio de 2019, sino que, según lo indicado en el propio Informe N° 03-2020-MDSJ/JP, permitió que a su prima se le con fi era la encargatura en la O fi cina de Defensa Civil, mediante Memorándum N° 976-2019-JJMM/UP/MDSJ , del 1 de agosto de 2019 y, nuevamente, la encargatura de la Unidad de Servicios Públicos, mediante el Memorándum N° 208-2020-MDSJ-UP/RCPF , del 3 de agosto de 2020. 3.15. En ese sentido, el señor alcalde no impidió que a doña Rosa Amelia Sánchez Isique se le continúen confi riendo encargaturas al interior de la Municipalidad Distrital de San José, durante su gestión como máxima autoridad edil, pero, además, con dicha omisión, con fi rió a su prima mejor trato que al resto de los trabajadores que, en similar cargo de empleados permanentes, pudieron ejercer dichas encargaturas y por ende percibir la “diferencia por encargatura” que percibió aquella servidora. De esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 3.16. En ese sentido, el hecho de que respecto al servidor municipal don Jorge Luis Sánchez Kong no se ha con fi gurado la causa de vacancia por nepotismo, no enerva de modo alguno que, respecto a la servidora municipal Rosa Amelia Sánchez Isique, prima del señor alcalde, sí se ha efectuado dicha con fi guración, por lo que corresponde con fi rmar la vacancia en el cargo de alcalde determinada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 080-2020-CMDSJ, materia de apelación. 3.17. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que corresponde convocar a Nicolás Llenque Fiestas, identi fi cado con DNI N° 17593855, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 3.18. Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a Katia Rosmery Mires Núñez, identi fi cada con DNI N° 46831511, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidora del referido concejo municipal, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3.19. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova y con el voto en minoría del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Agustín Sánchez Cobeñas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde, solicitada por don Jorge Vladimir Martínez Jiménez por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Agustín Sánchez Cobeñas, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a Nicolás Llenque Fiestas, identi fi cado con DNI N° 17593855, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 4. CONVOCAR a Katia Rosmery Mires Núñez, identi fi cada con DNI N° 46831511, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2020035704 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS:1. Debo precisar que concuerdo con el análisis realizado en el presente pronunciamiento respecto a la con fi guración de los tres elementos secuenciales requeridos en la causa de nepotismo, toda vez que está probada a) la relación consanguínea en primer grado entre el alcalde, don Agustín Sánchez Cobeñas, y doña Rosa Amelia Sánchez Isique, contratada por la entidad edil (considerando 3.5.); b) la relación contractual entre