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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre, mediante Dictamen Nº 006-2020-GOREMAD/CSPDSSCYDC, concluye a favor de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P 2020), de la Unidad Ejecutora 400- Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y recomienda su correspondiente aprobación por el Pleno del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; con el voto aprobatorio por mayoría, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2020,- de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, cuyos Antecedentes y Anexos forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1939373-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2020 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2021/MDSM San Miguel, 26 de marzo de 2021VISTOS, en sesión ordinaria de concejo de la fecha, los memorandos Nº 075, Nº 076-2021-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, el informe Nº 129-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 028-2021-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 031-2021-GAF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el informe Nº 034-2021-SGC-GAF/MDSM, emitido por la Subgerencia de Contabilidad, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 11) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como atribuciones del alcalde, el someter a la aprobación del concejo municipal, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria anual del ejercicio económico fenecido; Que, el numeral 4.2) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº1438, mencionan que el Sistema Nacional de Contabilidad tiene por fi nalidad regular la elaboración de los estados fi nancieros de la entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Contabilidad, remite los estados fi nancieros y presupuestales que han sido elaborados acorde a lo señalado en la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, para el cierre del ejercicio fi scal de las entidades del sector público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos” establece sobre la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral Nº 022-2020-EF/51.01, asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Planeamiento, mediante informe de vistos, remite el proyecto de la memoria anual correspondiente al ejercicio fi scal 2020, con el objetivo de dar cumplimiento a lo indicado en la citada directiva, correspondientes al ejercicio económico 2020 para su aprobación por el concejo municipal; Que, respecto a la aprobación de los citados instrumentos de gestión, el numeral 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al concejo municipal aprobar el Balance (Estados Financieros y Presupuestales), y la Memoria Anual; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, considerando los informes favorables de las áreas técnicas encargadas de la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestales del ejercicio 2020 y la Memoria Anual de Gestión 2020, las mismas, que indican que se encuentra acorde a la normativa de la materia, recomienda que se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación ante el pleno del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDADSE ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2020 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con las notas a los estados fi nancieros correspondientes y los resultados de gestión respectivos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA, que forman parte integrante del presente acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Contabilidad la remisión y presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República de los documentos aprobados, dentro del plazo exigido por Ley, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta.