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97 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, modi fi cado mediante fe de erratas del 9 de diciembre de 2020. 1.4. El 6 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ, bajo los siguientes argumentos: a. Con el Informe N° 03-2020-MDSJ, del 23 de setiembre de 2020, ha quedado demostrado que, durante los años 2019 y 2020, no se ha incorporado nuevo personal administrativo, por el contrario, únicamente se realizó la encargatura para los meses de enero, febrero y marzo de 2019 a don Jorge Sánchez Kong y a doña Rosa Amelia Sánchez Isique en la Unidad de Personal y División de Servicios Públicos de la entidad edil, respectivamente. b. Con el mismo informe se corrobora que la comuna no cuenta con personal profesional de planta, debido a ello los instrumentos de gestión municipal están acorde a la realidad edil. Únicamente tiene como cargos de confi anza la gerencia municipal, la secretaría general y la jefatura de asesoría legal; el resto de las áreas, jefaturas y unidades orgánicas, son asumidas por trabajadores de planta, que han sido nombrados y que cumplen dicha labor por la experiencia en los cargos desempeñados. c. El propio informe indica que don Jorge Luis Sánchez Kong no desempeñó cargo de con fi anza en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, toda vez que la Resolución de Alcaldía N° 006-2019-MDSJ/A, del 2 de enero de 2019, es una resolución de encargatura, de carácter temporal y excepcional; asimismo, doña Rosa Amelia Sánchez Isique no desempeñó cargo de con fi anza en el año 2019 y 2020. d. Esta última servidora no tiene incompatibilidad acorde a la Ley N° 26771, modi fi cada por la Ley N° 30294, es una trabajadora nombrada mediante Resolución N° 048-A/CDSJ-89, del 27 de setiembre de 1989, como jefe de área y responsable del manejo administrativo, cumpliendo con el respectivo per fi l según el Manual de Organización y Funciones de la comuna, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 006-2011-CMDSJ. e. No se ha tomado en cuenta el Informe Legal N° 131- 2020, del 25 de setiembre de 2020, por el cual la o fi cina de asesoría legal de la comuna opinó que se declare la improcedencia de la vacancia solicitada. f. Mediante las boletas de pago de 2018 de ambos trabajadores se acredita que tienen la condición de empleados permanentes, desde hace varios años de manera ininterrumpida, por lo que no han sido incorporados en el 2019 como lo exige la ley de nepotismo. g. No se les ha otorgado boni fi cación ni incremento de remuneración adicionales a los ya otorgados en el 2018 con carácter de boni fi cación permanente mientras permanezcan en el cargo. 1.5. Del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 05-2020, del 30 de noviembre de 2020, se veri fi ca que el Concejo Municipal de San José, por mayoría, rechazó el recurso de reconsideración mencionado. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor alcalde reiteró los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración y agregó que, desde el 2 de enero de 2019, cuando asumió el cargo de alcalde, no contrató nuevo personal que hubiera ingresado a la comuna bajo cualquier modalidad contractual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 24 del artículo 2 establece los siguientes derechos fundamentales:Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. En la LOM1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 1.3. El artículo 24 señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 1.4. El artículo 1 determina lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. En el Código Civil1.5. El artículo 236 dispone lo siguiente: El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,