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92 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0407-2021-JNE Expediente N° JNE.2020035704 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 24 febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Agustín Sánchez Cobeñas (en adelante, el señor alcalde), alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde, solicitada por don Jorge Vladimir Martínez Jiménez (en adelante, señor solicitante) por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el señor solicitante pidió el traslado de la vacancia del señor alcalde, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a. Doña Rosa Amelia Sánchez Isique tiene vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor alcalde, además, es servidora permanente de la entidad edil en mención desde el 1 de febrero de 2010, y fue designada, en enero de 2019, por el señor alcalde, para que ocupe el cargo de jefe de la división de servicios públicos y sociales de la referida comuna, obteniendo así ventajas económicas a través de remuneraciones diferenciales, conforme se acredita con las hojas de planilla única de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 y con los informes emitidos en su desempeño como funcionaria. b. Don Jorge Luis Sánchez Kong tiene vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor alcalde, además, es servidor permanente de la entidad edil en mención desde el 1 de enero de 2004, y fue designado, mediante Resolución de Alcaldía N° 006-2019-MDSJ/A, del 2 de enero de 2019, por el señor alcalde, para que ocupe el cargo de jefe de la unidad de personal de la referida comuna, obteniendo así ventajas económicas a través de remuneraciones diferenciales, conforme se acredita con las hojas de planilla única de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019. 1.2. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de San José, mediante el Auto N° 1, del 7 de setiembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020029362. 1.3. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 04-2020, del 19 de octubre de 2020, el Concejo Municipal de San José declaró, por mayoría, la vacancia en el cargo del señor alcalde, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, modi fi cada mediante fe de erratas del 9 de diciembre de 2020.1.4. EL 6 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ, bajo los siguientes argumentos: a. Con el Informe N° 03-2020-MDSJ, del 23 de setiembre de 2020, ha quedado demostrado que, durante los años 2019 y 2020, no se ha incorporado nuevo personal administrativo, sino, por el contrario, únicamente se realizó la encargatura para los meses de enero, febrero y marzo de 2019 a don Jorge Sánchez Kong y a doña Rosa Amelia Sánchez Isique en la Unidad de Personal y División de Servicios Públicos de la entidad edil, respectivamente. b. Con el mismo informe, se corrobora que la comuna referida no cuenta con personal profesional de planta, debido a ello los instrumentos de gestión municipal están acorde a la realidad municipal, pues únicamente tiene como cargos de con fi anza la gerencia municipal, la secretaría general y la jefatura de asesoría legal; el resto de áreas, jefaturas y unidades orgánicas, son asumidos por trabajadores de planta, que han sido nombrados y que cumplen dicha labor por la experiencia en los cargos desempeñados. c. El propio informe indica que don Jorge Luis Sánchez Kong no desempeñó cargo de con fi anza en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, toda vez que la Resolución de Alcaldía N° 006-2019-MDSJ/A, del 2 de enero de 2019, es una resolución de encargatura, de carácter temporal y excepcional; asimismo, doña Rosa Amelia Sánchez Isique no desempeñó cargo de con fi anza en el año 2019 y 2020 d. Esta última servidora, no tiene incompatibilidad con la Ley N° 26771, modi fi cada por la Ley N° 30294, pues es una trabajadora nombrada mediante Resolución N° 048-A/CDSJ-89, del 27 de setiembre de 1989, como jefe de área y responsable del manejo administrativo y cumple con el per fi l al que fue designada, conforme al Manual de Organización y Funciones de la referida comuna, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 006-2011-CMDSJ. e. No se ha tomado en cuenta el Informe Legal N° 131- 2020, del 25 de setiembre de 2020, por el cual la o fi cina de asesoría legal de la referida comuna opinó que se declare la improcedencia de la vacancia solicitada. f. Mediante las boletas de pago de 2018 de ambos trabajadores ediles, se acredita que tienen la condición de empleados permanentes, desde hace varios años de manera ininterrumpida, por lo que no han sido incorporados en el 2019 como lo exige la ley de nepotismo. g. No se les ha otorgado boni fi cación ni incremento de remuneración, los que ya se les había otorgado en el año 2018 con carácter de boni fi cación permanente, mientras permanezcan en el cargo. 1.5. A través del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 05-2020, del 30 de noviembre de 2020, el Concejo Municipal de San José acordó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2020-CMDSJ. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor alcalde reiteró los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración y agregó que, desde el 2 de enero de 2019, cuando asumió el cargo de alcalde, no realizó ningún tipo de contratación de nuevo personal que hubiera ingresado a la entidad municipal bajo cualquier modalidad contractual. Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2021, el señor alcalde acreditó a los abogados Edwin Alfonso Espinoza Chávez y William Ciro Contreras Chávez, para que lo representen en la audiencia pública virtual, y solicitó se les conceda el uso de la palabra. Por escrito presentado el 5 de febrero de 2021, el señor solicitante, acreditó a los abogados Hugo Enrique Higinio Custodio y César Perihuaman Guerrero, para que lo representen en la audiencia pública virtual, y solicitó se les conceda el uso de la palabra