Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano la entidad edil y la prima del alcalde (considerandos 3.6. al 3.8.); y c) la injerencia ejercida por el alcalde en la contratación de su prima (considerandos 3.9. al 3.15.). No obstante, considero necesario realizar unas precisiones relacionadas con la postura que, de manera uniforme, he venido adoptando. 2. En un extremo del considerando 2.4. de la resolución adoptada en unanimidad, relacionado con la con fi guración del primer elemento, se sostiene que “la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento […], tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común”. Al respecto, en coherencia con los votos expedidos en casos precedentes, el suscrito también considera que las partidas de nacimiento son los medios idóneos para probar el primer elemento de la relación tripartita cuando se invoca la causa de nepotismo. No obstante, también es importante resaltar que hay casos en los cuales el funcionario reconoce la relación de parentesco, en cuyo supuesto se está ante un hecho no controvertido y la partida de nacimiento no es el único medio de prueba que permite acreditar el vínculo. 3. En ese orden de ideas, cabe recordar que las partidas de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acreditan, entre otros, el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona, e instauran probanza legal del derecho a la vida, de la generación materna y paterna —salvo las omisiones por legitimidad—, del apellido familiar y el nombre propio, la fi liación (Expediente N.º 2273-2005-PHC/TC, fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la fi liación, pues se pueden tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc.); es por ello la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles. 4. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco es válida únicamente para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello. 5. El establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resultaría lógico que en algunos casos —pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido— se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. Por las consideraciones expuestas en el pronunciamiento emitido por unanimidad, y con las precisiones realizadas en el presente fundamento de voto, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Agustín Sánchez Cobeñas; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde, solicitada por don Jorge Vladimir Martínez Jiménez por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Agustín Sánchez Cobeñas, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque; CONVOCAR a Nicolás Llenque Fiestas, para que asuma el cargo de alcalde de dicha comuna y a Katia Rosmery Mires Núñez, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, para lo cual se les otorgará las respectivas credenciales que los acredite como tal; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS. ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2020035704 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Agustín Sánchez Cobeñas (en adelante, el señor alcalde), burgomaestre de la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 080-2020-CMDSJ, del 2 de diciembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 071-2020-CMDSJ, del 22 de octubre de 2020, que declaró su vacancia, solicitada por don Jorge Vladimir Martínez Jiménez (en adelante, señor solicitante) por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y con respeto del criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emito el presente voto sobre la base de los siguientes fundamentos: PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de agosto de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el señor solicitante pidió el traslado de la vacancia del señor alcalde, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a. Doña Rosa Amelia Sánchez Isique tiene vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor alcalde, además, es servidora permanente de la entidad edil desde el 1 de febrero de 2010, y fue designada, en enero de 2019, por el señor alcalde, para que ocupe el cargo de jefe de la división de servicios públicos y sociales de la comuna, obteniendo así ventajas económicas a través de remuneraciones diferenciadas, conforme se acredita con las hojas de planilla única de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 y con los informes emitidos en su desempeño como funcionaria. b. Don Jorge Luis Sánchez Kong tiene vínculo en el cuarto grado de consanguinidad con el señor alcalde, además, es servidor permanente de la entidad edil desde el 1 de enero de 2004, y fue designado, mediante Resolución de Alcaldía N° 006-2019-MDSJ/A, del 2 de enero de 2019, por el señor alcalde, para que ocupe el cargo de jefe de la unidad de personal de la comuna, obteniendo así ventajas económicas a través de remuneraciones diferenciadas, conforme se acredita con las hojas de planilla única de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019. 1.2. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de San José con el Auto N° 1, del 7 de setiembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020029362. 1.3. Se veri fi ca del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 04-2020, del 19 de octubre de 2020, que este declaró, por mayoría, la vacancia en el cargo del señor alcalde por la citada causa de nepotismo.