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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en tal contexto, el órgano de asesoramiento jurídico concluye que en el presente caso se ha confi gurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que apruebe la incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos con intervención notarial inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, sea materializado a través de una Resolución de Superintendente Adjunto; De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. - Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Bienes Muebles Autorizar a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certifi cadas, documentos privados con certi fi cación notarial de fi rmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con fi rma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles. Artículo 2. - Incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles Declarar incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP). Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1939877-1 Delegan facultades a profesional de la Oficina General de Comunicaciones en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Res. Nº 0306-2020-JNE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 047-2021-SUNARP/SA Lima, 30 de marzo de 2021 VISTOS; el Memorándum N° 086-2021-SUNARP/ OGC, del 19 de marzo de 2021; el Informe N° 026-2021-SUNARP/OGC, del 22 de marzo de 2021; el Memorándum N° 090-2021-SUNARP/OGC, del 24 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Comunicaciones; y el Informe N° 234-2021-SUNARP/OGAJ, del 25 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Resolución Nº 0306-2020-JNE, se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en adelante el Reglamento, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; el cual por mandato del artículo 2 es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas del gobierno nacional, con alcance a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; Que, el artículo 23 del Reglamento establece el procedimiento que las entidades públicas deben cumplir para realizar publicidad estatal por radio o televisión, disponiendo que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial – JEE, cuyo numeral 23.1 acota que, para el otorgamiento de la autorización, el titular de la entidad o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud correspondiente, conteniendo los respectivos datos; Que, por su parte, el artículo 24 del Reglamento establece que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa, lo que sin embargo será materia de reporte posterior, para lo cual el numeral 24.1 del acotado dispone que, el titular de la entidad o a quien este faculte, presenta al JEE el formato de reporte posterior correspondiente, consignando los respectivos datos; Que, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los considerandos precedentes de la presente resolución, procede que el titular de la entidad pueda delegar la presentación del formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, y el formato de reporte posterior de publicidad estatal al JEE; Que, mediante el Memorándum N° 086-2021-SUNARP/ OGC, la O fi cina General de Comunicaciones mani fi esta que realiza publicaciones en las diferentes redes sociales institucionales, así como en el portal institucional de la Sunarp; por lo que, de la consulta efectuada al Jurado Nacional Electoral – JNE, señala que corresponde a la entidad realizar el reporte posterior de lo publicado en dichas plataformas ante el JEE de Lima Oeste 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento; Que, asimismo, mediante el Informe N° 026-2021-SUNARP/OGC, complementado con el Memorándum N° 090-2021-SUNARP/OGC, la O fi cina General de Comunicaciones propone que dicha facultad sea delegada en la señora Cecilia Elizabeth Limo Dueñas, Comunicadora Social de dicho órgano; sustentando su propuesta, en el hecho que la mencionada comunicadora realiza las coordinaciones respectivas con el JEE de Lima Oeste 3, y además, tiene conocimiento del procedimiento que debe realizarse para cumplir con dicho encargo, por lo que en dicho sentido, solicita la emisión del acto resolutivo que formalice la citada delegación de facultades, a fi n de que la mencionada profesional proceda con la presentación del formato de reporte posterior de publicidad estatal, así como del formato de