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62 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior de Justicia, priorizando que se efectúe de manera virtual. Artículo Tercero.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de abril de 2021 y por un periodo de seis meses, el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectúe itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia, en el cual el alcalde la Municipalidad de dicho distrito ha ofrecido un local para brindar dicho servicio, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia, priorizando que se efectúe de manera virtual. Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2021, a los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Al 7º y 8º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes, hasta el 30 de junio de 2021. b) Al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Wanchaq, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de procesos por faltas provenientes del Distrito de San Sebastián, misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2021, la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, hacia los Distritos de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y Pocollay, de la misma Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer que la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, revise e informe en el breve plazo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la posibilidad de ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, para que tramite con turno abierto las subespecialidades Familia Penal (Infracciones) y Familia Tutelar. Artículo Sétimo.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Huaura: a) La permanencia de fi nitiva del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. b) La creación de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral, con competencia territorial en este distrito y los Distritos de Atavillos Bajo, Atavillos Alto y Sumbilca, de la Provincia de Huaral. Artículo Octavo.- Disponer que los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lambayeque informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) La posibilidad de que uno de los dos juzgados de paz letrados del Distrito y Provincia de Huaral sea reubicado al Distrito de Aucallama, para atender a la población de este distrito y a los de los Distritos de Atavillos Bajo, Atavillos Alto y Sumbilca, de la Provincia de Huaral. b) Las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén. Artículo Noveno.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo hacia el Distrito de Morochucos, misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia.Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1939724-5 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000092-2021-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000230-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000014-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de marzo de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 231-2020-CE-PJ, 250-2020-CE-PJ, 348-2020-CE-PJ, 387-2020-CE-PJ, 388-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ y 055-2021-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los/las jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina