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63 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000230-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000014-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Huaura, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín, Santa y Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 31 de diciembre de 2020 y vencimiento al 31 de marzo de 2021, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000101-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que se redistribuyan un total de 400 expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, a razón de 100 expedientes provenientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar y del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Paucarpata, asimismo, que se disponga la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar para que pueda conocer procesos desde su admisión hasta culminar la etapa de ejecución, y que se disponga el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar por el plazo de seis meses. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar registró al mes de diciembre de 2020 una carga pendiente de 174 expedientes, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar; así como el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Paucarpata registraron respectivamente cargas pendientes de 567, 840, 908 y 962 expedientes.En ese sentido, al no ser posible acceder a la solicitud de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, y considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar hasta el 30 de abril de 2021, resulta recomendable adelantar la prórroga de funcionamiento de este juzgado transitorio desde el 1 hasta el 31 de mayo de 2021 y disponer su apertura de turno para el ingreso de expedientes por un plazo máximo de dos meses, a partir del 1 de abril de 2021; y que el Presidente de la referida Corte Superior adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar y de los tres Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, debido a que estos vienen generando el incremento de la carga procesal al resolver menos expedientes de los que ingresan. b) Mediante O fi cio Nº 000152-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el 1º, 7º y 9º Juzgados Permanentes de la Provincia de Arequipa, que tramitan procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuyan 250 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia; sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000031-2021-P-ETIINLPT- CE-PJ e Informe Nº 000023-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha recomendado declarar improcedente dicha solicitud de redistribución de expedientes considerando el bajo nivel resolutivo del 7º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Arequipa, ya que a diciembre de 2020 este juzgado resolvió 177 expedientes, por lo que registró un avance del 80% de su meta ajustada de 220 expedientes, que le corresponde al estar en el Grupo H. c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró durante el mes de agosto de 2020 un ingreso de 74 expedientes que corresponderían a ingresos de otra dependencia judicial, es decir como consecuencia de una redistribución de expedientes; sin embargo, durante el año 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha dispuesto que se efectúe ninguna redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio. d) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, las medidas administrativas adoptadas para que no se incremente la carga procesal en el 32º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan; informe que aún no ha sido recibido. e) Mediante O fi cio Nº 000031-2021-P-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 000023-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2021, al 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima por estar en estado de subcarga, a fi n que desde el 1 de agosto de 2021, tramiten, con turno cerrado, expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo en el informe referido, para concluir un estado de subcarga se ha tomado información del año 2020, el cual es un año atípico ya que los ingresos han representado menos del 50% de un año normal, y considerando que dichos Juzgados de Trabajo atienden actualmente una especialidad socialmente sensible, no es recomendable reducir la cantidad de órganos jurisdiccionales laborales permanentes destinados al trámite de las pensiones de una población vulnerable. f) Los cinco Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima encargados de tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de diciembre de 2020 resolvieron en promedio 417 expedientes, obteniendo un avance promedio de 99%; mientras que los nueve Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia