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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / del apoyo temporal del 2º Juzgado de Paz Letrado de este distrito, es recomendable desestimar por el momento la referida solicitud. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante O fi cio Nº 000178-2021-P-CSJHA- PJ, solicitó la creación de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Aucallama, con competencia territorial en este distrito y los Distritos de Sumbilca, Atavillos Alto y Atavillos Bajo; al respecto, durante el año 2019, el cual fue un año regular, los juzgados de paz letrados de los Distritos de Huaral y Chancay recibieron ingresos de aproximadamente 204 expedientes provenientes de los distritos anteriormente indicados de Aucallama, Sumbilca, Atavillos Alto y Atavillos; y teniendo en cuenta que la carga mínima que para un juzgado de paz letrado mixto es de 1,560 expedientes, se determina que no ameritaría la creación de otro juzgado de paz letrado en el Distrito de Aucallama para atenderlos; sin embargo, teniendo en cuenta que en el Distrito de Huaral existen dos juzgados de paz letrados mixtos y solo se requeriría de uno, resulta conveniente que el Presidente de dicha Corte Superior, si considera necesario la implementación de un juzgado de paz letrado para atender a los referidos distritos, evalúe e informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la reubicación de uno de los dos juzgados de paz letrados mixtos de Huaral al Distrito de Aucallama. e) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen corresponde al Distrito de San José de Lourdes de la Provincia de San Ignacio, al mes de diciembre de 2020 resolvió 742 expedientes de una carga procesal de 1,242 expedientes, logrando un avance de meta del 129%, de manera similar, el 2º Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén obtuvo un avance del 119%, a diferencia del 1º Juzgado de Paz Letrado que tuvo un menor avance del 97%; sin embargo, debido a la elevada carga pendiente de 495 expedientes que aún presenta el 3º Juzgado de Paz Letrado de Jaén, resulta necesario ampliar su funcionamiento. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó mediante O fi cio Nº 000039-2021-P-CSJLI- PJ, el cierre de turno del 7º y 8º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, hasta que los ingresos de los ocho juzgados de paz letrados de dichos distritos se equiparen, en razón que estos juzgados de paz letrado recibieron durante el año 2020 una mayor cantidad de ingresos de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en comparación a sus homólogos permanentes, lo cual se debió a un error en la con fi guración de la Mesa de Partes Electrónica, hecho que fue informado a la Gerencia de Informática de la Gerencia General para su subsanación, la cual se encuentra pendiente a la fecha; razón por la cual, resulta recomendable el cierre de turno de los mencionados órganos jurisdiccionales. g) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó mediante O fi cio Nº 000774-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ que el Juzgado Mixto del Distrito de Canta itinere hacia el Distrito de Santa Rosa de Quives, el cual presentó al mes de diciembre de 2020 una situación de subcarga procesal al registrar una baja carga procesal de 390 expedientes que es menor a la mínima de 715. Al respecto, la población del Distrito de Santa Rosa de Quives, la cual se encuentra en una situación de pobreza extrema, para poder trasladarse a la sede judicial de Canta debe de recorrer una distancia aproximada de 40 km, empleando un tiempo de 75 minutos, a un costo de 30 soles, lo cual di fi culta el acceso a la justicia de la población del Distrito de Santa Rosa de Quives; en ese sentido, y teniendo en cuenta que la Municipalidad de dicho distrito mani fi esta que facilitaría en el Centro Poblado de Yangas un local para el juzgado que realice labor de itinerancia, resulta conveniente que el Juzgado Mixto del Distrito de Canta realice labor de itinerancia en el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, por un periodo de seis meses, priorizándose dicha itinerancia de manera virtual, lo cual permitirá acercar los servicios de justicia a la población de dicho distrito. h) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó mediante O fi cio Nº 000187-2021-P-CSJTA- PJ, la homologación de la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Tacna, para que tramiten procesos en toda la Provincia de Tacna excepto en los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Al respecto, el 3º Juzgado de Paz Letrado de Tacna, cuya competencia territorial abarca toda la Provincia de Tacna con excepción de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, presentó al mes de diciembre de 2020 ingresos de 854 expedientes, los cuales fueron superiores al ingreso promedio de 561 expedientes que registraron el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Tacna, los cuales tienen competencia territorial en toda la Provincia de Tacna, excepto en los Distritos de Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y Pocollay; por lo que a fi n de equiparar los ingresos entre estos juzgados de paz letrados, resulta conveniente ampliar la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Tacna hacia los Distritos de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y Pocollay, homologándose la competencia territorial de los tres Juzgados de Paz Letrados de Tacna hacia toda la Provincia de Tacna, con excepción de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, los cuales se encuentran bajo la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza. i) Mediante Resolución Corrida Nº 000441-2020-CE- PJ de fecha 1 de diciembre de 2020, se dispuso remitir al jefe de la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio Nº 00079-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado de la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que contiene la propuesta para ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Tumbes para que al igual que el 1º juzgado de Familia de Tumbes, tramite procesos de Familia Penal (Infracciones) y Familia Tutelar, a fi n de que evalúe tal propuesta. Al respecto, tal como informa la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067, la Corte Superior de Justicia de Tumbes cuenta con dos juzgados de familia permanentes, de los cuales el 1º Juzgado de Familia, tramita las subespecialidades Familia Civil, Familia Penal y Familia Tutelar, y el 2º Juzgado de Familia tramita solamente la subespecialidad Familia Civil; por lo que, en vista de que existe un solo Juzgado de Familia que atiende los procesos de Familia Penal (Infracciones) y Familia Tutelar, y a fi n de mejorar los servicios de justicia en bene fi cio de la población, se concuerda con la propuesta de ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia de Tumbes, para que con turno abierto tramite las subespecialidades de Familia Penal (Infracciones) y Familia Tutelar. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 382- 2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de abril de 2021, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: Hasta el 31 de julio de 2021Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2021, la itinerancia del Juzgado