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83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Zamudio Palian. Sin embargo, no existe escrito mediante el cual los solicitantes de la vacancia hayan pedido, de manera expresa e indubitable, que los actos emitidos en el procedimiento de vacancia sean noti fi cados en los referidos correos electrónicos, conforme lo prevé el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Asimismo, se observa que la invitación para la sesión extraordinaria de concejo virtual se habría remitido a las cuentas de WhatsApp de los solicitantes de la vacancia; no obstante, tampoco existe documento con el cual ellos hayan solicitado que las noti fi caciones sean remitidas a través de dichos medios. Aunado a ello, se advierte que la citación a la sesión extraordinaria donde se resolvería el pedido de vacancia fue realizada un (1) día hábil antes de la misma, en contravención del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.3. Por otro lado, obra en los actuados el documento mediante el cual, el 7 de agosto de 2020, se habría notifi cado a los solicitantes de la vacancia con el Acuerdo de Concejo N° 024-2020-MDSR, que resolvió su pedido vacancia contra el señor regidor. No obstante, se observa que en dicho documento no se indica el domicilio procesal ni real de los solicitantes de la vacancia, tal como lo prevé el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.5. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y en contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.6. Por lo expuesto, de la evaluación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo donde se rechazó el pedido de vacancia del señor regidor, y de la notifi cación del acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión, efectuada en los considerandos 2.1., 2.2. y 2.3. de la presente resolución, se advierte que la referida municipalidad no ha cumplido con las formalidades de notifi cación, por lo que, no existe la certeza de que los solicitantes de la vacancia hubieran sido noti fi cados con: i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su pedido de vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 024-2020-MDSR, que resolvió dicha solicitud, situación que limitó sus derechos a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. En vista de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, y que el primero de ellos ocurrió al citarse a los solicitantes de la vacancia a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su pedido, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha noti fi cación. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Jesús Manuel Zamudio Palian, don Jorge Luis Tinoco Astucuri y don Joel Calderón Inga para que participen de la sesión extraordinaria de concejo que evaluó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rogelio Eusebio Gómez Rengifo, regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Rogelio Eusebio Gómez Rengifo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto al pedido de vacancia presentado en contra del regidor Rogelio Eusebio Gómez Rengifo se interpuso recurso impugnatorio alguno; o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Ello se concretó a través de los O fi cios N° 02738-2020-SG/JNE, 03450-2020-SG/JNE y 00100-2021-SG/JNE, 2 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, y el 11 de enero de 2021, respectivamente. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1949180-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 617-2021-MP-FN Lima, 30 de abril de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 30-2021-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Luis Jorge Valdivia Grados,