Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano Otorgan, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 0127-2021-MTPE/1/23 y Nº 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo, para el presente año, se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor Juan Guerrero Químper fue un destacado líder y dirigente sindical obrero del sector textil que participó en el gran movimiento histórico de lucha por las ocho (8) horas de jornada laboral, en el año 1919, consiguiendo, junto con otros líderes sindicales y sociales, la institucionalización de dicho derecho en el Perú; Que, su constante preocupación en favor de la mejora de las condiciones de trabajo y la solución de la problemática socio laboral de los trabajadores lo llevó a promover, en 1919, la creación de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú - FTTP, junto con otros líderes sindicales, organización sindical que cuenta con más de cien años de vida institucional; y luego, en 1944, fue protagonista en la fundación de la Confederación de Trabajadores del Perú–CTP; Que, su reconocida trayectoria le permitió ser elegido como el primer senador, democráticamente electo proveniente del sector trabajador en el Perú, habiéndose desempeñado por casi cincuenta años como obrero textil, convirtiéndose así en un precursor de la lucha del movimiento sindical; Que, en 1946, fallece tras setenta y dos años de una vida caracterizada por su lucha política, social y sindical, demostrando una denodada contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales y la defensa de los derechos de los trabajadores y las relaciones colectivas de trabajo, lo que lo convierte en parte de la historia como personaje del Bicentenario; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Juan Guerrero Químper, en el Grado de “Comendador”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único. Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador”, al señor JUAN GUERRERO QUÍMPER, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-10 Otorgan, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 0127-2021-MTPE/1/23 y Nº 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año busca, también, reconocer a personalidades de la historia nacional del mundo de las relaciones laborales, con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor Manuel Arévalo Cáceres fue un reconocido líder histórico y dirigente sindical, obrero del sector de los trabajadores de la caña, cuya preocupación por la realidad nacional y la defensa de los derechos de los trabajadores lo llevó a participar de importantes movilizaciones para hacer escuchar los reclamos y la voz de los trabajadores;