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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor José Luis Germán Ramírez-Gastón Ballón, en el Grado de “Comendador”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único. Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor JOSÉ LUIS GERMÁN RAMÍREZ-GASTÓN BALLÓN, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-7 Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 0127-2021-MTPE/1/23 y Nº 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor Carlos Guillermo Pérez Gavidia, es un reconocido profesional dedicado a la capacitación, docencia y consultoría empresarial que ha aportado al desarrollo socioeconómico y empresarial del país;Que, a lo largo de su trayectoria se ha dedicado a la formación y capacitación empresarial y laboral, a la consultoría y asesoramiento organizacional, en especial, a jóvenes, en temas relativos a: desarrollo de pensamiento y actitud emprendedora y proactiva, creación, organización y formalización de empresas, desarrollo de proyectos empresariales, generación de empleo productivo, y gestión de los recursos humanos; Que, su amplia experiencia lo ha llevado a ocupar cargos como el de Director de Promoción y Desarrollo de la Pequeña Industria del Centro de Investigaciones Socio Económicas y Tecnológicas (CINSEYT), Organismo No Gubernamental patrocinado por la Fundación Konrad Adenauer (KAS) de Alemania, coadyuvando a la organización de los pequeños y micro empresarios; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Carlos Guillermo Pérez Gavidia, en el Grado de “Comendador”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único. Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor CARLOS GUILLERMO PÉREZ GAVIDIA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-8 Otorgan, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 0127-2021-MTPE/1/23 y Nº 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo prescribe que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes,