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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano Salesiana, los aportes alcanzados, contribuyendo a los datos históricos para la declaratoria del Templo Basílica María Auxiliadora; Que, posteriormente, mediante el O fi cio N° 000280- 2021-DGPC/MC de fecha 12 de marzo de 2021, se procedió a noti fi car la Resolución Directoral N° 000082- 2020- DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Breña; con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria. Al respecto, conforme se advierte del Acta de Noti fi cación Administrativa N° 2256-1- 1, el citado o fi cio fue debidamente recepcionado el 17 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha dicho órgano edil haya remitido aportes y/o argumentaciones en respuesta al citado O fi cio N° 000280-2021-DGPC/MC; Que, por otro lado, con relación al O fi cio N° 001019- 2020-DGPC/MC, dirigido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fuera remitido a la mesa de partes virtual de dicha municipalidad con código de ingreso N° 162077-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, no se ha recepcionado hasta la fecha, respuesta alguna por parte de la municipalidad; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000129- 2021-DGPC/MC y en uso de sus facultades previstas en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, al poseer importancia, valor y signi fi cado cultural. El templo forma parte del predio que en mayor extensión está inscrito en la Partida Nº 14444802 del Registro de Predios de Lima, Sub Lote (3-4) A, Avenida Brasil, distrito de Breña; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1. DECLARAR como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3. DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4. REMITIR copia certi fi cada de la presente resolución, el Informe N° 000129-2021-DGPC/MC y el expediente técnico a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Breña, al Arzobispado de Lima, al Inspector Provincial de los Salesianos Basílica María Auxiliadora y a la Comisión Episcopal para la Educación, Cultura y Bienes Culturales, para los trámites correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1948448-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a la colección documental de César Gonzáles Arribasplata, custodiada en el repositorio del Museo de la Clínica Gonzáles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000100-2021-VMPCIC/MC San Borja, 30 de abril del 2021VISTOS; los O fi cios N° 037-2021-AGN/JEF y 051- 2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N°000188-2021- OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el