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101 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO:El Informe Nº 031-2021-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 128-2021-MDSL/GAJ; sobre la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias que administra y/o recaude la Municipalidad distrital de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, mediante Ordenanza se crea, modi fi ca, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). La SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 36º de la misma normativa, señala que, La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33º; Que, a través de Ordenanza Nº 293-MDSL/C, publicada el 03 de junio de 2020 en el diario O fi cial “El Peruano”, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, modi fi ca la tasa de interés aplicable, fi jando en unos noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudos por la SUNAT; Que, estando a dicho marco normativo, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis, en aplicación al Artículo 33º del Código Tributario, fi jar la Tasa de interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda en un porcentaje que no debe ser mayor al importe establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT;Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante informe Nº 031-2021-MDSL-GSAT de fecha 09/04/2021 propone la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Entidad Edil, en unos noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, ello en concordancia a la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de Informe Legal Nº 128-2021-MDSL-GAJ, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis, toda vez que la misma se encuentra en marco normativo de la materia; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por MAYORÍA, con el voto en contra del señor regidor Zee Carlos Corrales Romero, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) MENSUAL APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Único.- TASA DE INTERES MORATORIO Fíjese en un noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) Mensual, aplicable a partir del 23 de abril de 2021 a las obligaciones tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados la Municipalidad Distrital de San Luis. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza en el portal institucional (www.munisanluis.gob.pe). Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 293-MDSL/C, que fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias, publicada el 03 de junio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1949737-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000303/MDSA que aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2021/MDSA Santa Anita, 30 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA