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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / cerrar turno a partir del 1 de mayo de 2021 al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, abrir turno al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito a partir de dicha fecha; y que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado redistribuya aleatoriamente al referido juzgado transitorio un máximo de 1,000 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021. 2) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ se dispuso, entre otros aspectos, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe respecto a la propuesta para que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica continúen con la carga en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley Nº 30364, en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección; al respecto, mediante O fi cio Nº 000200-2021-CSJIC-PJ el Presidente de la referida Corte Superior, con base en el Informe Nº 000016-2021-AE-UPD-GAD-CSJIC-PJ de la coordinadora de estadística, y conforme al Acta de reunión de la Comisión Distrital del PpR Familia de fecha 3 de marzo de 2021, propuso que los tres juzgados de familia permanentes de la Provincia de Ica continúen con la carga en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección. Al respecto, los artículos 23º, 23º-A, 23º-B y 23-C de la Ley Nº 30364, incorporados y/o modi fi cados por Ley Nº 30862 y Decreto Legislativo Nº 1386, establecen que le corresponde al juzgado de familia o, en su defecto, al juzgado civil o mixto que dicte las medidas de protección, ordenar su ejecución; así como supervisar el cumplimiento de estas, sustituir, ampliar o dejar sin efecto dichas medidas cuando corresponda; concurriéndose en ese sentido con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y recomendando que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica continúen a cargo de la carga procesal en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los cuales dichos juzgados hayan dictado las respectivas medidas de protección. 3) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo al 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y ambos con sede en el mismo local, al mes de febrero del presente año registró una carga pendiente de 398 expedientes; mientras que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, durante el mismo período registró una carga pendiente de 1,224 expedientes; razón por la cual se recomienda que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia redistribuya aleatoriamente a dicho juzgado transitorio como máximo 700 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021. 4) Mediante Resolución Administrativa Nº 701-2020-P-CSJLE-PJ de fecha 10 de diciembre de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Lima Este dispuso que el 3º Juzgado Civil del Distrito de San Juan de Lurigancho se reubique físicamente a partir del 16 de diciembre de 2020 en la Sede Judicial Chimú, en donde se encuentran funcionando los demás juzgados civiles del citado distrito; razón por la cual, al estar ubicados todos los juzgados civiles permanentes y el transitorio, en la misma sede judicial, resulta recomendable uni fi car la competencia territorial de dichos juzgados, por lo que dicha especialidad tendrá mesa de partes uni fi cada en la Sede Judicial Chimú, debiendo distribuir equitativa y aleatoriamente entre todos los juzgados civiles permanentes, las demandas judiciales del Distrito de San Juan de Lurigancho. 5) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2021 se dispuso aprobar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la apertura de turno por dos meses del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo al 2º Juzgado de Trabajo Permanente, al cual se le cerrará turno por dicho tiempo, omitiéndose señalar desde qué fecha sería vigente la referida disposición; razón por la cual, resulta necesario precisar que dichas disposiciones de apertura y cierre de turno tienen vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2021. 6) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, que en un plazo no mayor de treinta días calendarios la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno remita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una evaluación que se enfoque exclusivamente en los distritos, centros poblados y/o caseríos ubicados en la llanura amazónica que se extiende en la ladera norte de la Cordillera de Carabaya de las Provincias de Carabaya y Sandia, del Departamento de Puno, y cuyas aguas desembocan en la cuenca de los ríos Tambopata y Madre de Dios, para que puedan pasar a formar parte de la competencia territorial del Distrito Judicial de Madre de Dios, tomando en consideración la accesibilidad a las zonas más remotas de la ladera norte de la Cordillera de Carabaya; así como a las distancias y costos a incurrir por la población para acceder a los órganos jurisdiccionales actualmente existentes. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de sesenta días calendario desde que se noti fi có la citada resolución administrativa a la referida Corte Superior de Justicia, a la fecha no se ha recibido el informe en cuestión; razón por la cual, resulta necesario reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia el cumplimiento de tal disposición, bajo responsabilidad. 7) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de febrero de 2021 resolvió 47 expedientes de una carga procesal de 315 expedientes, obteniendo un bajo avance del 11%, que fue menor al avance de meta del 17% que debió presentar al mes de febrero del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 168 expedientes de una carga procesal de 656 expedientes, obteniendo un avance del 22%. 8) Mediante Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia de Informática en coordinación con la Sub Gerencia de Estadística, efectúen antes del 30 de marzo de 2020 las modi fi caciones correspondientes en el sistema SIJ-FEE, a efecto que se pueda visualizar de manera especí fi ca en los juzgados civiles, mixtos y de familia el registro de los expedientes de las subespecialidades “Familia-civil”, “Familia-tutelar”, “Familia-penal” y “Violencia Familiar de la Ley Nº 30364”; sin embargo, habiendo transcurrido más de un año de emitida la citada disposición, a la fecha aún no se puede diferenciar en el sistema SIJ-FEE el registro estadístico de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 respecto a las otras subespecialidades de familia. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 567- 2021 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,