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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Lima - 1º Juzgado Constitucional Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Loreto - Sala Civil Transitoria - Maynas Hasta el 30 de setiembre de 2021Corte Superior de Justicia de Sullana - Sala Laboral Transitoria - Sullana Hasta el 31 de octubre de 2021Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén Corte Superior de Justicia de Lima Este - Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 Corte Superior de Justicia de Lima Norte - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia Corte Superior de Justicia de Lima Sur - 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Piura - 5º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura- 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur Corte Superior de Justicia de Santa - Sala Laboral Transitoria - Chimbote Artículo Segundo.- Prorrogar con turno cerrado hasta el 31 de julio de 2021, la labor de itinerancia que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al 2º Juzgado Mixto Permanente de este distrito; debiendo dicha labor realizarse conforme al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, debiendo priorizarse dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021, la competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta los Distritos de Chorrillos y Lurín. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad familia en apoyo al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores; debiendo este juzgado permanente remitir aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Lima Sur y Piura, adopten las siguientes medidas administrativas: a) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cierren turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de procesos de la especialidad laboral; asimismo, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, abra turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cierre turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes.c) Que la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cierre turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de nuevo expedientes. d) Que el 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cierren turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes. Artículo Sexto.- Disponer, por excepción, que, el Juzgado Civil Permanente de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Chota como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 20 expedientes de la subespecialidad civil-constitucional, 30 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 100 de la especialidad de familia que no correspondan a procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, y 180 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); debiendo la Presidencia de Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno. Artículo Sétimo.- Disponer, por excepción, que el Juzgado de Trabajo permanente de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior del mismo nombre, redistribuya 400 y 100 expedientes, respectivamente, al 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior; debiendo la Presidencia de Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque y Loreto: a) Cerrar turno, a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, al 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. b) Por excepción el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan cada uno, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo la Presidencia de la Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno. c) Que por excepción la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente un máximo de 600 expedientes a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, a fi n que continúe apoyando con la labor de descarga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, comunique e instruya al magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba respecto a que debe continuar a cargo de los expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30364. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Tacna y Tumbes, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario sobre lo siguiente: a) Las medidas administrativas adoptadas para que no se siga incrementando la carga procesal en la especialidad civil en la Provincia de Chachapoyas, ya que el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas viene resolviendo una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes ingresados.