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98 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano - Pedagógicos, Institutos, Universidades, ONGS, Organizaciones Religiosas y Cooperación internacional. Equipo Técnico de la Instancia de Articulación Regional: - Gerencia General Regional. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo Social.- Dirección Regional de Educación.- Dirección Regional de Salud.- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Coordinación de Enlace MIDIS.- Representante de RENIEC.- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. - Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, establecer mecanismos, planes e incentivos regionales que alienten la articulación y cumplimiento de indicadores vinculados a la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”. Artículo Quinto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRP-CRP., que aprobó la declaratoria, como Política Publica la atención a la primera infancia de manera integral, intersectorial e intergubernamental y crea la instancia de articulación para el desarrollo integral de la primera infancia de Puno. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintiuno. JORGE ANTONIO ZUÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de marzo del año 2021. AGUSTIN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional (E) 1949844-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021-MDJM Jesús María, 3 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍAVISTOS: El Informe Nº 054-2021-MDJM-GM-SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 135-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 071-2021-MDJM-SGC de la Subgerencia de Contabilidad, el Memorando Nº 629-2021-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 059-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum Nº 138-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 203-2021-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 523-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó los procedimientos de ITSE, incluyéndolos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza Nº 563-MDJM, la cual fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 584-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas normas publicadas el 29 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, publicado el 12 de marzo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobaron procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, así como las correspondientes tablas ASME-VM, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de ITSE que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos de ITSE contenidos en el TUPA institucional, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, antes mencionado; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA;Artículo Primero.- Modi fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en Exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobados en la Ordenanza Nº 563-MDJM, correspondientes a los ítems: 04.1, 04.2, 04.3, 04.4, 04.5, 04.6, 04.7, 04.8 y 04.9, de competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; Asimismo, modifíquese el servicio prestado en exclusividad: “Duplicado de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones”, aprobado en la Ordenanza Nº 472-MDJM, correspondiente al ítem 04.10, de competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.