Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Siendo esto así, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado VICTOR RAUL VILLANUEVA RIVERA, Juez Titular del 3º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional de la 2º Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 4 de mayo del año en curso, mientras dure licencia por motivo de duelo de la Jueza Valer Fernández, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa AdministrativaMaría Sofía Vera Lazo (T) Presidenta Edith Carmen Cerna Landa (T)Víctor Raúl Villanueva Rivera (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1950040-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0500-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021033499 UÑÓN - CASTILLA - AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiocho de abril de dos mil veintiuno VISTO: el Memorando Nº 0342-2021-SG/JNE, del 21 de abril de 2021, que dispuso el ingreso del escrito del 20 de abril de 2021, a través del cual doña Dalia Jael Flores Cojoma comunicó el fallecimiento de don Édgar Loreto Velarde Sánchez, regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor regidor), y el O fi cio Nº 046-2021-MDU, mediante el cual don Gregorio Dávila Amézquita, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón (en adelante, señor alcalde), remitió los actuados en el procedimiento de vacancia del señor regidor, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. El 20 de abril de 2021, doña Dalia Jael Flores Cojoma comunicó el fallecimiento del señor regidor y solicitó se le expidan las credenciales respectivas en su condición de candidata no proclamada. Adjuntó copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.2. Con el O fi cio Nº 046-2021-MDU el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. Adjuntó copia del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Uñón Nº 003-2021-MDT, del 26 de marzo de 2021 y del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDU-A, del 14 de abril de 2021. No obstante, se advierte que no adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 1) Muerte [...] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE precisa: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.6. Respecto al pago de la tasa estima 2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades