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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- Publicidad El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1949833-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince ORDENANZA Nº453-2021-MDL Lince, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTOS: El Dictamen N° 002-2021-MDL-CAL, de fecha 28 de abril de 2021, de la Comisión de regidores de Asesoría Legal, el Dictamen N° 004-MDL-CAF, de fecha 28 de abril de 2021, de la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, el Informe N° 130-2021-MDL-GAJ, de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 064-2021-MDL/GAT, de fecha 06 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 00087-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 05 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, sobre el proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley; Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la SUNAT ha fi jado en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 01 de abril de 2021, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos y/o recaudados por la SUNAT; Que, mediante Ordenanza N° 438-2020-MDL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de abril de 2020, se fi ja en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lince, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020; Que, en concordancia con la normativa expuesta corresponde al Concejo Municipal derogar la Ordenanza N° 438-2020-MDL y fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados correspondientes a su cargo; Que, mediante el Informe N° 00087-2021-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 05 de abril de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; y el Memorando N° 064-2021-MDL/GAT, de fecha 06 de abril de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria; remiten a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante el Informe N° 130-2021-MDL-GAJ, de fecha 09 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza Municipal que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 438-2020-MDL; Que, mediante el Dictamen N° 002-2021-MDL-CAL, de fecha 28 de abril de 2021, de la Comisión de Asesoría Legal, y el Dictamen N° 004-2021-MDL-CAF, de fecha 28 de abril de 2021, de la Comisión de Asesoría Legal; se emite dictamen favorable al proyecto de Ordenanza que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.– FÍJESE, en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Deróguese, la Ordenanza N° 438-2020-MDL y toda norma del mismo rango que se oponga a la presente. Segunda.– Lo dispuesto en la presente Ordenanza entraré en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.– Encárguese, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1949554-1