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90 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano Convierten el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como 1° Juzgado de Paz Letrado Penal y como 2° Juzgado de Paz Letrado Civil para tramitar procesos de las especialidades de civil y familia; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000144-2021-CE-PJ Lima, 2 de mayo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 311-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 018-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 475-2019-CE-PJ, se incorpora al Distrito Judicial de Madre de Dios en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, por lo cual se inician las acciones correspondientes para cumplir con los requerimientos mínimos para la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 088-2021-CE-PJ se dispuso que a partir del 1 de abril de 2021, se amplíe la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, hasta los Distritos de Tambopata y de Las Piedras, de la misma provincia y Distrito Judicial, para el trámite de los procesos laborales, cerrando el turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tambopata, para el trámite de los procesos de la especialidad laboral. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 093-2021-CE-PJ dispuso implementar, a partir del 23 de abril de 2021, la primera fase del Modelo Corporativo Civil de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios: Sala Civil, Juzgado Civil y 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tambopata. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 572- 2021 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2021, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como 1º Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito, provincia y Corte Superior; y el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como 2º Juzgado de Paz Letrado Civil para tramitar los procesos de las especialidades de civil y familia, del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el 1º Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito y Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, cierre turno a las especialidades de civil y familia; debiendo tramitar los expedientes que tuviera pendientes de los procesos correspondientes a dichas especialidades, hasta su liquidación total. Artículo Tercero. Disponer que el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, cierre turno a la especialidad penal; debiendo tramitar los expedientes que tuviera pendientes de los procesos correspondientes a dicha especialidad, hasta su liquidación total. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949869-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000145-2021-CE-PJ Lima, 2 de mayo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 387-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 033-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387-2020-CE-PJ, 388-2020-CE-PJ y 054-2021-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2021, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 033-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2021, se dispuso prorrogar con efectividad al 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de abril 2021, el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. Sin embargo, al mes de febrero de 2021 se observó que los ingresos esperados por la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio para equiparar carga con los juzgados permanentes no fueron relevantes, presentando a dicho mes, el 1º y el 2º Juzgado de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, cargas pendientes de 903 y 2,167 expedientes respectivamente; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito, con sede en el mismo local que los permanentes, registró a febrero del presente año una carga pendiente de solo 134 expedientes. Razón por la cual, resulta recomendable