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92 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de mayo de 2021Corte Superior de Justicia de Ancash - Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado Civil Transitorio - Camaná Corte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado Civil Transitorio - Barranca Corte Superior de Justicia de Lima - 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia Corte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca Corte Superior de Justicia de Tacna - Juzgado Civil Transitorio - Tacna Hasta el 30 de junio de 2021Corte Superior de Justicia de Junín - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo Corte Superior de Justicia del Santa - Juzgado Civil Transitorio - Casma Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2021, la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito para el ingreso de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 1,000 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021 . Artículo Cuarto.- Disponer que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, continúen a cargo de la carga procesal en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los cuales dichos juzgados hayan dictado las respectivas medidas de protección. Artículo Quinto.- Disponer que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuya aleatoriamente al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021. Artículo Sexto.- Precisar que la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura para estos procesos, dispuestos en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ, tiene vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo Sétimo.- Reiterar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno a que cumpla con remitir el informe dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, bajo responsabilidad . Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, debido a su bajo nivel resolutivo. Artículo Noveno.- Disponer la uni fi cación de la competencia territorial de los tres Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n que estos juzgados atiendan de manera conjunta a todos los justiciables de dicho distrito, en razón de que vienen funcionando en la Sede Judicial Chimú, conforme a lo dispuesto por la Presidencia de dicha Corte Superior mediante Resolución Administrativa Nº 701-2020-P-CSJLE-PJ de fecha 10 de diciembre de 2020; debiendo la mesa de partes de la citada sede judicial distribuir equitativa y aleatoriamente entre los juzgados civiles permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho todas las demandas judiciales provenientes de dicha localidad. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la fecha en que se dará por culminada las acciones necesarias para que en el sistema SIJ-FEE se pueda visualizar de manera especí fi ca el registro de los expedientes de las subespecialidades “Familia-civil”, “Familia-tutelar”, “Familia-penal” y “Violencia Familiar de la Ley Nº 30364, existente en los juzgados civiles, mixtos y de familia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, Ica, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, Santa, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949869-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000139-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de mayo de 2021 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Mediante correo electrónico institucional remitido en la fecha, la magistrada Magali Clarisa Valer Fernández, Jueza Superior Provisional de la 2º Sala Contenciosa Administrativa de Lima, comunica el fallecimiento de su señor hermano, motivo por el cual solicita licencia por motivo de duelo por el lapso de 7 días, a partir del 4 de mayo del presente año. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la 2º Sala Contenciosa Administrativa de Lima, resulta necesario