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94 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la respectiva credencial, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Tabla de tasas en materia electoral 3 1.7. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDU-A, del 14 de abril de 2021, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a doña Dalia Jael Flores Cojoma, identi fi cada con DNI Nº 72029686, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que la municipalidad no ha remitido el original del comprobante de pago respectivo, equivalente al 8,41 % de una UIT (ver SN 1.7.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia de este tribunal electoral (ver SN 1.6.), dispone la emisión de la credencial correspondiente, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Édgar Loreto Velarde Sánchez, regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Dalia Jael Flores Cojoma, identi fi cada con DNI Nº 72029686, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE. 3 Aprobada mediante la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1949867-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC Lima, 4 de mayo de 2021VISTOS: Los Memorandos Nº 000971-2021/GPP/RENIEC (23ABR2021) y Nº 001027-2021/GPP/RENIEC (30ABR2021) emitidos por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes Nº 000107-2021/GPP/SGRM/RENIEC (23ABR2021) y Nº 000115-2021/GPP/SGRM/RENIEC (29ABR2021) emitidos por la Sub Gerencia