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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales, y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual. Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27337 “Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”, el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, aprueba la Política General de Gobierno al 2021 donde se establecen prioridades del gobierno al 2021 en su lineamiento de desarrollo social y bienestar de la población: Reducir la anemia infantil en niños de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención y promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; y en su lineamiento Descentralización efectiva para el desarrollo: Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales. Así mismo, el Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS., aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través del cual precisa que todas niñas y niños menores de 5 años deben lograr siete resultados. i) Nacimiento saludable, ii) apego seguro, iii) adecuado estado nutricional, iv) comunicación verbal efectiva, v) camina solo, vi) regulación de emociones y comportamientos, y vii) función simbólica, que conllevaran al Desarrollo Infantil Temprano. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, enfatiza la implementación de una instancia de articulación regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega del paquete integrado de servicios a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2019- EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tiene carácter multisectorial e intergubernamental. Que el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021 señala en su objetivo estratégico: 1 El fortalecimiento de la atención integral de salud con mayor énfasis en los sectores más vulnerables el mismo que está en concordancia con la ruta estratégica del Plan Estratégico Institucional 2020 – 2022 en donde se declara como Prioridad: 1 Reducir la desnutrición crónica en niños, niñas menores de 05 años en la región Puno y como prioridad 2 disminuir la anemia en niños y niñas de 6 a 35 meses. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite la Opinión Legal Nº 174-2020-GR-PUNO/ORAJ., respecto al segundo convenio de asignación por desempeño (C.A.D.) para el periodo 2020, en el marco del F.E.D.; concluyendo en que, el proyecto de ordenanza regional está relacionado con la política pública regional, no solo en declarar, sino en articular y desarrollar de manera integral la priorización de la primera infancia de Puno, por lo que considera la viabilidad del trámite correspondiente. Que, con informe Nº 188-2020-GR.PUNO/GRDS., emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en atención al proyecto de ordenanza regional respecto al segundo convenio de asignación por desempeño (C.A.D.) para el periodo 2020, en el marco del F.E.D.; concluye en, Opinión Favorable a la propuesta de la Ordenanza Regional remitida por el despacho de la Gerencia General Regional que declara de Interés Público, la priorización de la Política Publica de Atención a la Primera Infancia de manera integral, intersectorial e intergubernamental y crea la instancia de articulación regional y la instancia de articulación intergubernamental, para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Puno. Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, de Consejo Regional, el presidente de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud y Poblaciones Vulnerables, Mediante Dictamen Nº 0001-2002-GRP-CR/CO.NJyPV., expone y sustenta que concluyeron en Derogar la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRP-CRP., que declara, como Política Publica la atención a la primera infancia de manera integral, intersectorial e intergubernamental y crea la instancia de articulación para el desarrollo integral de la primera infancia de Puno, y aprueba la declaración como prioridad publica regional la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las entidades del gobierno regional y local en la promoción del desarrollo infantil temprano en la región de Puno. Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación sobre el Dictamen Nº 0001-2002-GRP-CR/CO.NJyPV., y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano. Artículo Segundo.- RECONOCER, al Consejo de Coordinación Regional – C.C.R., como la Instancia de Articulación Intergubernamental (I.A.I.) para el desarrollo integral de la primera infancia de Puno, cuyo objetivo es impulsar y fortalecer la articulación intergubernamental entre el Gobierno Nacional, Regionales y Locales. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Instancia de Articulación Regional y su Equipo Técnico, responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años; estando estructurado de la siguiente manera: Instancia de Articulación Regional:- Presidente: Gobernador Regional o su representante. - Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante. - Integrantes: Miembros del Consejo de Coordinación Regional C.C.R., equipo técnico del Gobierno Regional (presidido por la Gerencia de Desarrollo Social) y representantes de del sector del estado: - Prefectura Regional de Puno. - Municipalidad Provincial de Azángaro.- Municipalidad Provincial de Carabaya.- Municipalidad Provincial de Chucuito.- Municipalidad Provincial El Collao.- Municipalidad Provincial de Huancané.- Municipalidad Provincial de Lampa.- Municipalidad Provincial de Melgar.- Municipalidad Provincial de Moho.- Municipalidad Provincial de Puno.- Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina.- Municipalidad Provincial de San Román.- Municipalidad Provincial de Sandia.- Municipalidad Provincial de Yunguyo.- Dirección Regional de Salud de Puno.- Dirección Regional de Educación de Puno.- Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Puno. - Dirección Regional de Agricultura de Puno.- Dirección Regional de la Producción de Puno.- Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno.- Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Puno. - RENIEC Unidad Descentralizada del Sistema Integral de Salud – SIS. - Coordinación Territorial Puno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Coordinación Territorial Puno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Mesa de Concertación Regional de Lucha contra la Pobreza.