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3 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Res. Nº 644-2021-MP-FN.- Modifican la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario Oficial de Vigencia” 59 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 000089-2021/ JNAC/RENIEC.- Designan Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 59 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza N° 057-2021-GRH-CR.- Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022 del Gobierno Regional Huánuco 60 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. N° 001-004-00004599.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 62R.J. N° 001-004-00004600.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 63 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 557-2021-MDB.- Ordenanza que otorga incentivos tributarios denominado “Saneamiento Tributario- Actualización Predial” por la regularización de las declaraciones juradas tributarias 63 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 449-MVES.- Aprueban incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas el cual será gratuito” al TUPA de la Municip alidad de Villa El Salvador 67 D.A. N° 008-2021-ALC/MVES.- Aprueban adecuación de nueve (09) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Exclusivo Estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Lic encias, contenida en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 69 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. N° 03-2021-MDB/AL.- Conforman la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizado s y No Motorizados de la Municipalidad 71 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31191 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PRIORIZANDO LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reactivar el sector agropecuario priorizando a los agricultores de la pequeña agricultura familiar, así como fortalecer el Banco Agropecuario (AGROBANCO), para que permita ampliar la cobertura crediticia de los agricultores amparados en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, su reglamento y normas conexas. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020 Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, quedando redactado de la siguiente manera: “[…] 2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se re fi ere el numeral precedente sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Dispónese que lo establecido en la última parte del literal e) del artículo 11, referido al previo acuerdo de FONAFE, así como el artículo 11-A de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, no son aplicables a lo señalado en el presente numeral”. Artículo 3. Ampliación de cobertura del seguro agrario Dispónese la ampliación del seguro agrícola catastró fi co priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este bene fi cio. Dicha ampliación se fi nancia con cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, relacionados con el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), en función al presupuesto asignado. La referida ampliación se implementa en las medidas que al respecto apruebe el Consejo Directivo del FOGASA. Artículo 4. Reprogramación Autorízase la reprogramación de obligaciones crediticias que mantienen los pequeños productores agropecuarios