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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Asimismo, el Gobierno Regional se encarga de generar la información de aquellos humedales que comprendan la circunscripción de más de una municipalidad provincial. Artículo 21.- Intervenciones en los humedales Las intervenciones en los humedales deben desarrollarse de acuerdo a lo que se establezca en los instrumentos que contempla la legislación ambiental vigente, en tanto representan ecosistemas estratégicos para la seguridad hídrica, la seguridad alimentaria y los medios de vida para las poblaciones locales, la gestión de riesgos de desastres, y soporte de la diversidad biológica en el ámbito nacional. Artículo 22.- Humedales priorizados Sin perjuicio de las acciones de conservación que se pueden promover y desarrollar para todos los humedales en el ámbito nacional, las autoridades competentes pueden priorizar humedales en aquellos casos que ameriten una especial atención y acciones estratégicas para su gestión. Artículo 23.- Instancias de gestión en humedales priorizados Los humedales considerados como priorizados con base a los criterios establecidos por el MINAM y en coordinación con las autoridades competentes, son gestionados por el gobierno local de su circunscripción y para ello cuentan con un Comité de Gestión reconocido por el Gobierno Local, y que está integrado por los actores locales involucrados. Artículo 24.- Plan de Gestión Sostenible en humedales priorizados 24.1 Los gobiernos locales elaboran y aprueban el Plan de Gestión Sostenible para cada humedal priorizado en el ámbito de su competencia, conforme a lo que establezca el MINAM. Estos procesos deben realizarse de manera participativa, incluyendo la intervención de los actores locales clave, y pueden contar con la asistencia técnica del MINAM y otras autoridades competentes. 24.2 Si la extensión del humedal priorizado comprende más de una municipalidad distrital, será la municipalidad provincial la encargada de aprobar el Plan de Gestión Sostenible. En caso el humedal priorizado comprenda más de una municipalidad provincial, será el Gobierno Regional a quien le corresponda aprobar dicho Plan. 24.3 El Plan de Gestión Sostenible se elabora garantizando el derecho de participación ciudadana en la gestión y conservación de los humedales, de acuerdo con el marco legal vigente en materia de participación ciudadana. 24.4 Estos planes tienen una vigencia no menor de cinco (5) años y establecen los objetivos y acciones para la conservación, uso sostenible, rehabilitación y/o recuperación de los humedales, bajo un enfoque de gestión integrada del territorio y considerando lo establecido por los instrumentos de gestión ambiental y otros relacionados. Artículo 25.- Comité Nacional de Humedales La Comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada Comité Nacional de Humedales creada por el Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, es el espacio que articula acciones de coordinación multisectorial sobre aspectos relacionados a humedales y la Convención de Ramsar y promueve la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional. El Comité Nacional de Humedales y sus grupos de trabajo promueven la discusión y debate transectorial e intergubernamental y multiactor para mejorar y adaptar el marco normativo vinculado a la materia y las acciones de las autoridades que tienen competencias en la gestión de estos ecosistemas. Artículo 26.- Participación ciudadana en la gestión de los humedales Las autoridades en sus distintos niveles y ámbito de competencia promueven mecanismos de participación ciudadana bajo un enfoque intercultural y de género en la gestión sostenible de humedales, de acuerdo con el marco legal vigente.Artículo 27.- Inventario Nacional de Humedales 27.1 El Inventario Nacional de Humedales es el proceso orientado a generar información sobre la identi fi cación, ubicación, extensión y distribución de humedales a nivel nacional, incluyendo a los que existen en Áreas Naturales Protegidas y sitios Ramsar. El Inventario constituye la línea base para su monitoreo y evaluación, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país como la Convención de Ramsar y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el Inventario Nacional de Humedales contribuye a integrar los humedales en la gestión de los recursos hídricos por cuencas y en la plani fi cación y ordenamiento territorial. 27.2 La ANA diseña, en coordinación con el MINAM, el instrumento técnico para la elaboración del Inventario Nacional de Humedales y lo implementa y mantiene actualizado; así como articula y promueve su elaboración a nivel regional y local. 27.3 El inventario se realiza por cuenca hidrográ fi ca, y comprende un componente cartográ fi co o espacial, que registra la localización y tamaño referencial del humedal, lo cual se muestra a través de mapas; y un componente sobre información relacionada a aspectos biofísicos y de gestión. El citado inventario tiene carácter referencial respecto a la existencia y límites del humedal. Las validaciones que se realicen en campo respecto a humedales existentes en Áreas Naturales Protegidas, deberán contar con la participación del SERNANP. 27.4 La información del Inventario Nacional de Humedales y del Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales establecido en la Ley N° 30286, complementan y contribuyen en la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el Mapa Nacional de Ecosistemas, así como los instrumentos de plani fi cación territorial y de gestión de recursos hídricos por cuencas. Artículo 28.- Delimitación de humedales La delimitación es el proceso que tiene como fi nalidad determinar los límites del humedal. La ANA establece los criterios e implementa la delimitación hidrológica del humedal, con opinión previa del MINAM y de otras autoridades competentes respecto a los demás componentes asociados a dicho ecosistema, considerando sus atributos biológicos y ecosistémicos. Una vez delimitado el humedal, la ANA remite dicha información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o al Gobierno Regional respectivo para efectos de iniciar el procedimiento de saneamiento físico legal del predio. Artículo 29.- La inversión pública y privada para la conservación de los humedales Las autoridades competentes que intervienen en la gestión de humedales fomentan la inversión pública y privada para su conservación, uso sostenible y recuperación, a través de mecanismos fi nancieros y de gestión priorizando la participación de actores locales clave, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación del ambiente. En el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, estas pueden formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos en el marco de la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos a partir de los ecosistemas de humedales. Artículo 30.- Recuperación de humedales Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el marco de su ámbito de competencia, priorizan acciones de recuperación de humedales para evitar la degradación y pérdida de estos importantes ecosistemas, con la participación de los actores locales, públicos y privados. Las acciones de recuperación comprenden actividades orientadas a la rehabilitación y restauración de los componentes físicos y biológicos del humedal. Artículo 31.- Aprovechamiento de recursos en humedales por comunidades nativas y comunidades campesinas