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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano en los humedales y proteger, recuperar, rehabilitar y/o compensar estos ecosistemas. Artículo 10.- Del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de promover la conservación de los humedales, ejerciendo un rol articulador y concertador respecto a su gestión, y tiene a su cargo lo siguiente: a) Promover la gestión sostenible y conservación de los humedales a nivel nacional bajo un enfoque ecosistémico. b) Elaborar instrumentos, lineamientos y protocolos para la gestión multisectorial y descentralizada de humedales, incluyendo la gestión de la información generada por las autoridades subnacionales respecto a los humedales ubicados en su respectiva circunscripción. c) Emitir opinión para orientar la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales. d) Presidir y conducir el Comité Nacional de Humedales y hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Humedales. e) Elaborar el Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el cual incluye la información del Inventario Nacional de Humedales. f) Emitir opinión técnica, a solicitud de los gobiernos locales y en coordinación con las autoridades competentes, sobre las propuestas de zoni fi cación o cambio de zonifi cación cuyo ámbito comprende a humedales. g) Promover la priorización de humedales de importancia en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras autoridades competentes para defi nir acciones y actividades que garanticen su adecuada gestión, lo que incluye la elaboración de los criterios de priorización de humedales, entre otros aspectos. h) Ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar, lo que incluye la designación de sitios Ramsar, entre otros. i) Velar por la gestión adecuada de los sitios Ramsar designados, coordinando con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado la gestión de aquellos sitios Ramsar ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas, y con las autoridades regionales, locales y otras autoridades competentes respecto a la gestión de los sitios Ramsar ubicados fuera del ámbito de Áreas Naturales Protegidas. j) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Comités de Gestión para la gestión sostenible de los humedales. k) Reconocer a los humedales, según corresponda, como alguna de las medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en el marco de lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 11.- Del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y tiene a su cargo lo siguiente: a) Promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), según su ámbito de competencia. b) Autorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestres que existen en los humedales fuera de ANP, bajo su ámbito de competencia. c) Emitir opinión técnica previa sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos sobre los humedales que se encuentren fuera de ANP, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente. d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia, respecto al aprovechamiento de los recursos de fl ora y fauna silvestres existentes en los humedales; así como sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento. El ejercicio de dichas funciones, se efectúa respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos. e) Autorizar la investigación cientí fi ca de especies de fl ora y fauna silvestre dentro de los humedales ubicados fuera de ANP, en el marco de sus competencias. Artículo 12.- De la Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y ejerce la rectoría técnica y normativa para la gestión integrada, sostenible y multisectorial de los recursos hídricos de manera oportuna y e fi caz, y tiene a su cargo lo siguiente: a) Establecer lineamientos y protocolos para la delimitación y evaluación hidrológica de los humedales, para asegurar la conservación y protección de sus fuentes, cuerpos de agua y bienes asociados. b) Autorizar el uso y aprovechamiento del agua que existe en los humedales, sin comprometer las necesidades de dicho recurso en el ecosistema. c) Promover y coordinar la realización de estudios sobre el estado actual de los recursos hídricos de los humedales y escenario de cambio climático. d) Aprobar los lineamientos para la elaboración del inventario nacional de humedales, e implementarlo y mantenerlo actualizado, en coordinación con el MINAM. e) Promover y aprobar la delimitación, de o fi cio o de parte, de fajas marginales en humedales de conformidad con los lineamientos previamente establecidos por la ANA y con énfasis en aquellos humedales priorizados. f) Emitir opinión previa técnica sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en los recursos hídricos de los humedales, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente. g) Promover la importancia de los humedales en la gestión integrada de agua por cuencas, y su incorporación en los planes de gestión de los recursos hídricos en sus distintos niveles. Artículo 13.- Del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción otorga autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos al interior de los humedales, mediante las actividades de acuicultura y de la pesca artesanal, en favor de las poblaciones asentadas al interior de las mismas, con fi nes de autoconsumo y comercialización de sus excedentes en los mercados locales y regionales; conforme al marco normativo vigente. Artículo 14.- Del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) se encarga de la gestión y conservación de los humedales ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y tiene a su cargo lo siguiente: a) Promover y gestionar la conservación de humedales en Áreas Naturales Protegidas. b) Autorizar la evaluación de recursos naturales y medio ambiente en humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas en marco de investigaciones cientí fi cas o estudios ambientales. c) Promover la participación de la sociedad civil y poblaciones locales, en gestionar el aprovechamiento y uso sostenible de fl ora y fauna silvestre existentes en humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas. d) Establecer las condiciones de aprovechamiento y determinar la restricción de los usos directos, de recursos naturales existentes en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas. e) Ejercer función de supervisión sobre actividades que se realicen en humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas y de sanción en caso de infracciones que se cometan al interior de estos ecosistemas. f) Participar, promover y gestionar acciones de restauración de ecosistemas de humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas. g) Emitir opinión de compatibilidad, respecto a las propuestas de actividades orientadas al aprovechamiento