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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano de la agricultura familiar con el Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante la aplicación de la Ley 31050 y el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial 296-2020-EF-15, dicha reprogramación no debe considerar la capitalización de intereses, moras u otro concepto similar. Considérase también dentro de los alcances a los deudores de cuota única y es de aplicación la garantía del 80% y el límite de monto máximo a que se re fi ere el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 31050. Para tal efecto, COFIDE y el AGROBANCO suscribirán el contrato de garantía correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Competencia sectorial Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que ejerzan las acciones pertinentes, conforme a sus competencias y atribuciones, para la implementación de la presente ley. Segunda. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emite las normas reglamentarias requeridas en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma. Tercera. Informe a las comisiones del Congreso de la República El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, informa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio fi scal de cada año. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1950469-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 088-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 212-2021-GR CUSCO/ GR, de fecha 28 de abril de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 1813-2021-INDECI/5.0 de fecha 3 de mayo de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00060-2021-INDECI/11.0, de fecha 3 de mayo de 2021, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales se produjo en dicho distrito la afectación de viviendas, una institución educativa, servicios básicos (energía eléctrica y agua potable), vías de comunicación, puentes y áreas de cultivo, entre otros; por lo que se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00060-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 212-2021-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 28 de abril de 2021, de la Ofi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco, (ii) el Informe Nº 514-2021-GR-CUSCO-GRPPM/SGPR, de fecha 30 de abril de 2021, de la O fi cina Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; (iii) el Monitoreo Meteorológico N° 111 2021 SENAMHI/DMA/SPM, de fecha 21 de abril de 2021, emitido por la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; y (iv) el Informe de Emergencia Nº 597-3/5/2021/COEN-INDECI/06:45 Horas (Informe Nº 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;